Trabajadores de sector privado sin el esquema completo de vacunación contra el Covid-19 tendrán plazo de 30 días para seguir laborando. Medida es para que completen sus dosis y está dirigida solo a empleados en secciones de baja exposición al coronavirus.
El Ministerio de Salud (Minsa) dispuso que, excepcionalmente, puedan seguir realizando actividad laboral presencial los trabajadores de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, es decir, con las dos dosis contra el coronavirus (Covid-19).
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La medida es para que estos trabajadores completen sus dosis de vacunación y está dirigida solo a empleados en secciones de baja exposición al coronavirus.
Cabe recordar que, desde el 10 de diciembre es obligatorio que los empleados tengan ambas vacunas (dos dosis) para poder trabajar presencialmente.
Precisiones
Según la Resolución Ministerial Nº 1302-2021/MINSA, excepcionalmente, durante un plazo máximo de treinta días calendario (desde la publicación de la presente norma), los trabajadores del sector privado podrán operar pese a no tener ambas dosis contra el Covid-19, y cuya naturaleza de labores no sea compatible con el trabajo remoto, siempre que se presenten conjuntamente los siguientes supuestos:
- Que el puesto de trabajo esté clasificado como de “Riego bajo de exposición” de conformidad con lo indicado en la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
- Que los servicios sean prestados, durante toda su jornada laboral, en espacios al aire libre.
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La norma también aclara que durante el plazo dispuesto de 30 días se mantienen vigentes las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al coronavirus.
También se recuerda que son obligaciones del empleador verificar el cumplimiento de los supuestos mencionados anteriormente.
Además, el empleador está obligado a informar a los prestadores que, de no contar con su vacunación completa contra el Covid-19 una vez cumplido el plazo (30 días), no podrán continuar laborando presencialmente.
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