Así los interesados podrán resolver sus conflictos civiles y familiares pacíficamente a través de conciliaciones extrajudiciales, sin necesidad de ir a juicio.
Las audiencias de conciliación extrajudicial ahora se podrán realizar a través de medios electrónicos.
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También se podrá redactar el acta de conciliación correspondiente y remitirla por el medio electrónico a cada una de las partes para la firma digital.
Así lo indica la Ley Nº 31165, publicada en el diario oficial El Peruano, que modifica diversos artículos de la Ley 26872, Ley de Conciliación.
El objetivo de este cambio es permitir la realización de la audiencia de conciliación de manera presencial o a través de medios electrónicos u otros similares.
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La norma permitirá que se continúe garantizando el acceso a la justicia a los ciudadanos y personas jurídicas, pese a la pandemia del Covid-19.
Así los interesados podrán resolver sus conflictos civiles y familiares pacíficamente a través de conciliaciones extrajudiciales, sin necesidad de ir a juicio.
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