CTS: Si trabajo de forma semipresencial, ¿recibo todo el beneficio?

CTS: Si trabajo de forma semipresencial, ¿recibo todo el beneficio?
Foto: Difusión

Aproximadamente, cerca de cuatro millones los trabajadores del sector formal privado que recibirán este mes el segundo depósito del año por concepto de Compensación por tiempo de servicios (CTS).

Las empresas tienen hasta el próximo 15 de noviembre para realizar el segundo depósito del año correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a favor de sus trabajadores, como manda la ley.

Sin embargo, en un entorno en el que muchas empresas se mantienen en esquemas de trabajo semipresencial, incluso laborando desde otros países, se abre una importante interrogante: ¿El beneficio será igual para trabajadores que laboren de forma presencial, semipresencial o remota, o habrá descuentos para quienes conforman estos dos últimos grupos?

La respuesta a esta interrogante es que el beneficio debe ser igual para trabajadores que laboren de forma presencial, semipresencial o incluso remota.

Todo trabajador del régimen laboral privado que cuente con un contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial accederá a la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), independientemente de si su trabajo lo ejerce de forma presencial, semipresencial o remota.

Para acceder a este beneficio, el colaborador debe, al menos, haber trabajado un mes completo en la empresa, dentro del semestre considerado para el cálculo de este pago (en este caso, de mayo a octubre).

“Ningún otro requisito documental o de presencialidad en la oficina podrá ser exigido por la empresa empleadora para otorgar la CTS”, afirma Sebastián Ausin, Country Manager de Buk Perú, la empresa regional de tecnología para la gestión integral de personas.

¿Cómo calcular el monto a recibir?

El trabajador que haya laborado por lo menos cuatro horas diarias, acumulando un mes completo de labores —entre mayo y octubre— accederá a una compensación que se calcula de la siguiente forma.

“El trabajador debe tomar en cuenta su sueldo mensual y sumarle 1/6 correspondiente a su gratificación. El monto obtenido debe dividirlo entre 360 y multiplicarlo por los días laborados, en este caso 6 meses que equivalen a 180 días efectivos”, agrega Ausin de Buk Perú.

También se deberá tener en cuenta si el sueldo recibido mensualmente por el trabajador incorpora conceptos variables (comisiones, horas extras, bonos, entre otros). En caso existan estas variables, es conveniente consultar con el área de recursos humanos.

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