El estado de emergencia tendrá una vigencia de 60 días y contempla restricciones a determinados derechos constitucionales para enfrentar la criminalidad.
El Gobierno declaró el estado de emergencia en Lima Metropolitana, del departamento de Lima, y en la Provincia Constitucional del Callao por 60 días calendario para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
La medida fue oficializada mediante Decreto Supremo N.° 123-2026-PCM, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Policía determinará las zonas de intervención
Durante el estado de emergencia, la Policía Nacional del Perú determina las zonas de intervención, esencialmente sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Asimismo, se restringe o suspende el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales.
Actividades masivas requerirán permiso
Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación. Las actividades que no tengan carácter masivo pueden realizarse sin necesidad de permiso previo.
Intervención de la Policía y las Fuerzas Armadas
La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, el Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, y demás normativa vigente.
Consejos y comités sesionarán de forma permanente
Se declara en sesión permanente, en tanto dure la vigencia del estado de emergencia, al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), al Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) de Lima Metropolitana y al Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) de la Provincia Constitucional del Callao, al Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC), así como al Comando y los Comités constituidos en el presente Decreto Supremo.
Asimismo, se conforma el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO), presidido por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú.
Medidas de control penitenciario
También se establecen medidas de control penitenciario y de telecomunicaciones ilícitas, como el apagón eléctrico en las celdas, permitiendo únicamente la iluminación, el desmontaje y destrucción de antenas de telecomunicación ilícitas, encargando la vigilancia y el sostenimiento a las fuerzas integradas en el perímetro de los establecimientos penitenciarios, entre otras.
La norma lleva la firma de la presidenta de la República, Keiko Fujimori, y de ministros de Estado de diferentes carteras.
Vía: Andina
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