Luego de su aprobación en el Congreso de la República, el Ejecutivo promulgó en la víspera la ley que establece el marco regulatorio de la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI). Esto en el marco de los objetivos prioritarios y lineamientos de la Política Nacional de Inclusión Financiera.
Así es como se creará de forma automática y obligatoria una cuenta de ahorros en el Banco de la Nación a todos los ciudadanos, la cual operará en el entorno digital y podrá ser empleada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue para el titular, así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros.
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De acuerdo con la norma, para abrir la Cuenta-DNI, el Reniec deberá remitir al Banco de la Nación los datos personales del titular de la cuenta, necesarios para su identificación, nombres y apellidos completos, número del DNI y dirección, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales.
El Banco de la Nación tendrá la facultad de abrir la Cuenta-DNI sin necesidad de la celebración de un contrato ni aceptación por parte del titular de la cuenta. Una vez que el titular exprese su conformidad con la activación, el banco remitirá el contrato por medios digitales.
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Cabe indicar que el Banco de la Nación podrá además cerrar la Cuenta-DNI si está siendo utilizada para eventos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal.
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