Calcula cuánto te depositará tu empresa por CTS

Si trabajas en una micro, pequeña, mediana y gran empresa, de acuerdo a los días laborados, debes tener en cuenta que el depósito de tu CTS no será el mismo.
La CCL recomienda no retirar monto alguno de la CTS, ya que su fin es el de un seguro de desempleo. (Foto: Andina)

Si trabajas en una micro, pequeña, mediana y gran empresa, de acuerdo a los días laborados, debes tener en cuenta que el depósito de tu CTS no será el mismo.

Hasta el 15 de mayo, los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral noviembre 2017 – abril 2018, informó la Cámara de Comercio de Lima.

“El monto de la CTS a depositar se determinará según el tipo de empresa y el tiempo que ha laborado el trabajador en el periodo semestral”, dijo Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL. Pero ¿qué procedimientos siguen las empresas para realizar este depósito?

>LEE: Qué es la CTS y cuánto puedes retirar [Foto: Andina]

Mediana y gran empresa

De haber laborado el período semestral completo (noviembre 2017 – abril 2018), el depósito de la CTS del trabajador será el 50% de la siguiente suma: el sueldo de abril del 2018 más un sexto de la gratificación recibida en diciembre del 2017. “Por ejemplo, si el sueldo de abril es S/3.000 y un sexto de la gratificación de diciembre fue S/500 este será igual a S/3.500, por tanto el 50% a depositar será S/1.750”, manifestó.

Si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más la gratificación. Por ejemplo, si laboró dos meses, el monto a depositar será dos sextos de S/3.500 = S/1.166. [Foto: Andina]

Pequeña empresa

Para la pequeña empresa, cuyos ingresos anuales no son superiores a 1.700 UIT (S/7’055.000), se pueden presentar tres casos para el pago de la CTS: si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general (caso de la mediana y gran empresa).

“En caso la pequeña empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro, tendrán derecho a la CTS, según la regla general. Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50%, calculado según la regla general.

>LEE: Cinco opciones de inversión de tu CTS para que aumentes tu capital [Foto: Andina]

Microempresa

Para la microempresa, cuyos ingresos anuales no superen 150 UIT (S/622.500), igualmente se presentan tres casos: (i) Si la microempresa no está inscrita en Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general; (ii) si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general; y (iii) si los trabajadores fueron contratados después de que la microempresa se inscribiera en el Remype, estos no tienen derecho a CTS.

Cabe señalar que los trabajadores que al 30 de abril del 2018 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS; pero los días laborados se sumarán al semestre mayo – octubre del 2018, y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de noviembre del 2018.

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