Los trabajadores del sector privado que laboren los días feriados por Semana Santa percibirán un triple pago, si es que no tienen descanso sustitutorio otro día. Ello conforme al Decreto Legislativo 713, norma que regula los feriados nacionales no laborables, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
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“En efecto, el artículo 9 del referido decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de triple remuneración”, explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
¿Cómo funciona?
Por ejemplo, si el trabajador labora el Jueves o Viernes Santo, sin descanso sustitutorio, percibirá:
- Una remuneración diaria por el feriado
- Una segunda remuneración por el trabajo realizado y
- Una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
Cabe precisar que el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.
Feriados nacionales
Cabe mencionar que los feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados son los siguientes: Año Nuevo (1° de enero), Jueves y Viernes Santo (18 y 19 de abril), Día del Trabajo (1° de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre), Todos los Santos (1° de noviembre), Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).
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Vía: CCL