El MEF aprobó el reglamento de la Ley que regula el mecanismo de hipoteca inversa. Las personas podrán complementar sus ingresos con el acceso a un crédito con garantía hipotecaria, señaló el Grupo Verona.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley que regula la hipoteca inversa, un mecanismo que permitirá a los propietarios poner en valor su vivienda y recibir un crédito por dicho inmueble.
Así, el propietario podrá seguir viviendo en su vivienda hasta fallecer. Luego de ello, el inmueble pasará a manos de la entidad que dio el crédito, si es que los herederos no aceptan cancelar el crédito dado al dueño original.
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Este mecanismo permitiría a las personas complementar sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria, cuyo pago será exigible recién al fallecimiento del titular del crédito.
“Esto es muy bueno porque permite a los abuelitos vivir con calidad, a través de una mensualidad hipotecando su casa, entonces cuando fallece, sus hijos heredan la casa con la hipoteca de lo que le dieron en vida, expresó, José Verona, socio del Grupo Verona.
Mediante Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el mencionado reglamento de 16 artículos y una disposición complementaria final, el cual fue elaborado por el MEF, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
La Ley que regula la hipoteca inversa (Ley Nº 30741), promulgada por el Poder Ejecutivo el 27 de marzo del 2018, estableció el marco normativo para el uso de este mecanismo como un medio que permitirá que las personas complementen sus ingresos económicos, mediante el acceso a un crédito con garantía hipotecaria.
Aplicación
El reglamento es aplicable a los contratos de hipoteca inversa que suscriban las entidades autorizadas, como empresas de operaciones múltiples (bancos, financieras, cajas municipales y rurales, Edpymes y cooperativas de ahorro y crédito), compañías de seguros y empresas administradoras hipotecarias.
Según la norma, el cliente, en caso opte por designar beneficiarios, debe declararlos en el acto de la suscripción del contrato y consignar sus respectivos documentos de identidad para su plena identificación, además de que requerirán ser aceptados como tales por la entidad autorizada acreedora. Una vez que el cliente haya declarado a sus beneficiarios no es posible incluir o excluir a ninguno de ellos.
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