¿Cómo hago el cálculo del impuesto por rentas de cuarta categoría?

Aquí hay dos obligaciones claras: el pago por impuesto a la renta y la emisión de recibo por honorarios.
Los contribuyentes del Nuevo RUS podrán optar por utilizar el procedimiento actual o el nuevo para la autorización de sus comprobantes de pago hasta el 31 de diciembre del 2019. (Foto: Andina)

Aquí hay dos obligaciones claras: el pago por impuesto a la renta y la emisión de recibo por honorarios.

La renta de cuarta categoría es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

Aquí hay dos obligaciones claras: el pago por impuesto a la renta y la emisión de recibo por honorarios. Las declaraciones se realizan de forma mensual y anual, y se presentan entre marzo y abril. [Foto: La República]

¿Cómo calculo este impuesto?

Pagos Mensuales

1. Retenciones

Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido. No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500.

2. Pagos a Cuenta

Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente, aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada. Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual.

No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio 2018, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro:

SUPUESTO

REFERENCIA

MONTO NO SUPERIOR A:

NO TE ENCUENTRAS OBLIGADO A:

 
 

Si percibes únicamente renta de cuarta categoría

El total de tus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes

S/ 3 026.00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

 

Si percibes renta de cuarta y quinta categoría

La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

S/ 3 026.00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

 

Si percibes exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.

La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

S/ 2 421.00

Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

 

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