Aquí hay dos obligaciones claras: el pago por impuesto a la renta y la emisión de recibo por honorarios.
La renta de cuarta categoría es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
Aquí hay dos obligaciones claras: el pago por impuesto a la renta y la emisión de recibo por honorarios. Las declaraciones se realizan de forma mensual y anual, y se presentan entre marzo y abril. [Foto: La República]
¿Cómo calculo este impuesto?
Pagos Mensuales
1. Retenciones
Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido. No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500.
2. Pagos a Cuenta
Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente, aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada. Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual.
No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio 2018, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro:
SUPUESTO |
REFERENCIA |
MONTO NO SUPERIOR A: |
NO TE ENCUENTRAS OBLIGADO A: |
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Si percibes únicamente renta de cuarta categoría |
El total de tus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes |
S/ 3 026.00 |
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta |
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Si percibes renta de cuarta y quinta categoría |
La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes |
S/ 3 026.00 |
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta |
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Si percibes exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. |
La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes |
S/ 2 421.00 |
Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta |