El pleno del Congreso aprobó por mayoría –y exoneró de segunda votación– el desalojo notarial, también conocido como “desalojo exprés”; según el ministro de Vivienda, Carlos Bruce, con esta iniciativa los procesos de desalojo de los inquilinos morosos se acortarán y podrían tomar entre 20 y 30 días.
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[POR MAYORÍA] Con 77 votos a favor se exoneró de segunda votación los #PL que proponen regular el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial.
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¿En qué consiste?
Este “desalojo exprés” consiste en que, al vencimiento del contrato de arrendamiento o incumplimiento del pago de la renta, el propietario presenta una solicitud de desalojo a un notario de la provincia en la que se encuentra el inmueble. En el plazo de cinco días, el arrendatario es notificado.
Luego de esto, el notario remite una copia legalizada del expediente al juez de paz letrado del distrito en el que se encuentra la propiedad. Para proceder al desalojo, el interesado debe enviar una solicitud de lanzamiento al mencionado magistrado, previo pago de la tasa judicial.
Dentro del plazo de tres días hábiles de presentada dicha solicitud, el juez de paz letrado deberá emitir la resolución judicial de lanzamiento y cursar un oficio a la dependencia policial correspondiente para que, en un máximo de dos días hábiles, se concrete el desalojo.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento saludó la medida:
Con la nueva ley de #DesalojoNotarial, iniciativa de @viviendaperu, se salvaguarda la propiedad privada y se busca tener mejores condiciones para el mercado de alquiler.
¡SE TENÍA QUE DECIR Y SE DIJO! pic.twitter.com/G8Jrmq59qM— Ministerio Vivienda (@viviendaperu) 10 de abril de 2019
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Vía: Gestión, Perú 21