Contribuyentes podrán refinanciar saldo de deuda tributaria de fraccionamiento perdido

Contribuyentes podrán refinanciar saldo de deuda tributaria de fraccionamiento perdido
Foto: Andina

Contribuyentes podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de este año, por única vez, el refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria acogida a ese beneficio excepcional (RAF).

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó disposiciones pensadas para los contribuyentes que perdieron el beneficio del Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF).

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Así, dichos contribuyentes podrán solicitar hasta el 31 de diciembre de este año, por única vez, el refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria acogida a ese beneficio excepcional (RAF).

Es importante señalar que se podrá refinanciar el saldo de la deuda del RAF perdido, cuyo monto sea mayor al 5% de la UIT, es decir S/ 220 soles.

Accederán a este beneficio los saldos de las deudas con el Tesoro Público, el Seguro Social de Salud – EsSalud y también las aduaneras.

Requisitos

Para solicitar el refinanciamiento deben cumplirse, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Haber generado Rentas de Tercera Categoría y presentado las declaraciones de los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2020, con ingresos menores a los del año anterior.

  • Que en todos los periodos del último trimestre de 2020 hubieran generado rentas distintas a las de Tercera Categoría y que hubieran comunicado la suspensión de actividades o tener condición distinta a la de activo en el RUC.

  • No tener la condición de “No Habido”, ni encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial o haber sido notificado con una resolución de liquidación según la Ley General del Sistema Concursal.

  • No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% en su cuenta de detracciones ni ingresos como recaudación.

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Formulario virtual

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000111-2021/SUNAT, se establece que para acogerse a este beneficio el contribuyente deberá presentar el Formulario Virtual Nº 689 “Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria”.

Se puede acceder a dicho formulario ingresando al módulo SUNAT Operaciones en Línea (SOL), disponible en www.sunat.gob.pe, con su Código de Usuario y Clave SOL.

Cabe precisar que debe pagar una cuota de acogimiento, en caso corresponda, al momento de presentar la referida solicitud, y haber entregado una carta fianza dentro de los 10 días hábiles de presentada la solicitud de refinanciamiento o formalizado la hipoteca.

Hasta por 72 meses

La norma establece que se puede refinanciar la deuda con un aplazamiento de hasta por 6 meses u obtener un nuevo fraccionamiento de como máximo 72 meses.

La cuota mínima no debe ser menor al 5% de la UIT y la tasa de interés será de 0.72% mensual (80% de la TIM).

Con el refinanciamiento de dichas deudas, se continúa brindando apoyo a los contribuyentes para que puedan concentrar sus recursos en la reactivación de sus actividades económicas dentro de la formalidad, a efectos de tener mayores oportunidades de recuperación y crecimiento.

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