Tras aprobación del reglamento de la Ley 31171, el retiro de la CTS se podrá efectuar de manera total o parcial hasta el 31 de diciembre de 2021.
El retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se podrá solicitar también de manera online a una cuenta del trabajador, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
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Precisiones
Tras la publicación DS 010-2021-TR, se aprobó el Reglamento de la Ley 31171, el cual autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre 2021, el retiro del 100% de los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Ante ello, la CCL brinda las siguientes precisiones que debe considerar el trabajador para disponer de este beneficio.
- El retiro de hasta el 100% de la CTS se ha dispuesto para que los trabajadores cubran las necesidades económicas causadas por la pandemia del Covid-19, indicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
- Conforme al reglamento aprobado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el retiro del 100% de la CTS solo se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre de 2021 y puede ser de manera total o parcial.
- Se podrá hacer el retiro total, incluyendo los intereses generados a la fecha de la solicitud del retiro, el mismo que podrá realizarse en forma presencial en las oficinas de la entidad depositaria.
- Del mismo modo, el trabajador podrá solicitar a la entidad depositaria de la CTS por vía remota (online) para que efectúe el desembolso.
Ello mediante transferencia a una cuenta del trabajador; sea cuenta bancaria, cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico. - En el caso anterior, la transferencia a la cuenta señalada por el trabajador debe hacerse en un plazo no mayor de 2 días hábiles de recibida la solicitud, esto es, descontando sábados, domingos y feriados.
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¿Quiénes pueden retirar el 100% de la CTS?
- Los trabajadores del sector privado, cualquiera sea su régimen laboral, esto es, los trabajadores de planilla de las micro, pequeñas, medianas y de la gran empresa.
- También los trabajadores de las empresas del Estado, sujetos al régimen laboral privado que tiene derecho a percibir la CTS.
- Igualmente los trabajadores del sector público sujetos al régimen laboral privado, con derecho a percibir CTS.
- Según el Reglamento, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondo de Pensiones (SBS) podrá dictar las normas necesarias en el marco de su competencia, a través de circulares a las entidades depositarias.
Retiro de CTS que excede a 4 sueldos
Sin perjuicio de lo anterior, la CCL recuerda que está vigente la Ley 30334 que en modo general permite a los trabajadores, a retirar su CTS el excedente a los 4 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador) o cuando la ley así lo disponga.
Cabe anotar que para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.
Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/10.000 y el sueldo del trabajador es S/1.500, los cuatro sueldos equivalen a S/6.000 y el exceso de libre disponibilidad será S/4.000.
Vía: Revista La Cámara
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