Los llamados gastos deducibles, son aquellos gastos necesarios e imprescindibles para el desempeño de una actividad profesional o empresarial. En otras palabras, siempre deben estar vinculados al ejercicio de nuestra actividad profesional.
Para que puedan ser válidos como gasto deducible, estos deben ser previamente contabilizados y justificados. Además de estar relacionados con una actividad, deben contar con un documento legal obligatorio que los avale. Deben haberse justificado a través de una factura.
Encontramos varios gastos que generan dudas a la hora de declararlos o no, y que si en ese momento no disponemos del asesoramiento adecuado podemos no considerarlos. Estos son algunos ejemplos.
1.Los gastos de desplazamiento: Se admiten como gastos deducibles siempre que:
– Esté acompañado de una hoja de gastos que especifique el motivo del viaje
– El motivo del viaje esté relacionado con la actividad empresarial
– Haya el desglose de cada partida individualizada junto a su factura correspondiente
2.Las comidas: Se admite el gasto si cumple los siguientes requisitos:
– Es necesaria para la actividad empresarial
– Se produce en una localidad distinta a la que se desarrolla el negocio
– El importe de la comida es razonable, no siendo un gasto desmesurado
3.Los vehículos y los gastos asociados a los mismos (mantenimiento, seguros, etc.): Se consideran gastos deducibles si cumplen con los siguientes puntos:
– Los vehículos deben estar afectos a la actividad
– La afectación debe ser total y el vehículo no podrá utilizarse para fines privados
4. Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
5. Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
6. Cuotas de asociaciones empresariales
7. Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias).
8. Local u oficina específico para la actividad.
9. Gastos de vestuario: sólo se admiten como gastos deducibles los gastos en vestuario profesional como uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio.
En el caso de una persona autónoma, muchas veces resulta complicado diferenciar los gastos deducibles y no deducibles, debido a que su actividad laboral puede llevarse a cabo en su propia vivienda.