Crean nuevas infracciones laborales sobre tercerización laboral y multas de hasta S/ 240,000

Establecen multas por incumplir normas de tercerización laboral
Foto referencial: El Peruano

Si se usa la tercerización laboral para desarrollar actividades que formen parte del “núcleo del negocio”, la multa sería por infracción muy grave y alcanzaría hasta 52.53 UIT, equivalente a 241,638 soles.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció las nuevas multas que aplicará la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a los empleadores que incumplan las normas de tercerización e intermediación laboral.

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Mediante Decreto Supremo Nº 015-2022-TR, publicado el 17 de agosto en el diario oficial El Peruano, se modificó el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, para establecer las nuevas multas relacionadas a la tercerización e intermediación laboral.

El estudio Vinatea & Toyama detalla los hechos sancionables y los montos de las multas de la siguiente manera:

– Si se usa la tercerización laboral para desarrollar actividades que formen parte del “núcleo del negocio”, la multa sería por infracción muy grave y alcanzaría hasta 52.53 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), actualmente equivalente a 241,638 soles.

– Si se usa la tercerización laboral para el desarrollo de cualquier actividad distinta a las actividades principales, la multa también sería por infracción muy grave y llegaría hasta 52.53 UIT (241,638 soles).

– Si se extinguen los contratos de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR. La infracción sería muy grave y la multa de hasta 52.53 UIT (241,638 soles).

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– Si se usa la tercerización laboral como simple provisión de personal. De igual manera, la infracción sería muy grave y la multa de hasta 52.53 UIT (241,638 soles).

– El incumplimiento del contenido que debe incluirse en los contratos de los trabajadores de la empresa tercerizadora, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 29245, o el incumplimiento del deber de informar a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, así como a las organizaciones sindicales y los trabajadores de la empresa principal, según lo establecido en el artículo 6 de la Ley 29245. En este caso, la infracción es grave y la multa llega hasta 26.12 UIT (120,152 soles).

-Incumplir con las obligaciones de información que corresponde realizar a la empresa tercerizadora a quienes ejecutan la obra o servicios, así como las que correspondan a la empresa principal hacia sus trabajadores y organizaciones sindicales, la multa llega hasta 26.12 UIT (120,152 soles).

Vía: Andina, Gestión

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