Empresas ahora tendrán cuatro días para poner a disposición del cliente y la Sunat la factura o el recibo por honorario electrónico.
El Poder Ejecutivo emitió un decreto de urgencia, a fin que las empresas tengan hasta cuatro días para poner a disposición del cliente y la Sunat la factura o el recibo por honorario electrónico.
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Mediante Decreto de Urgencia 050-2021, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se establecen medidas para la puesta a disposición de la factura y recibos por honorarios electrónicos durante la pandemia, entre el adquirente del bien, o usuario del servicio, y la Sunat.
La norma tiene como finalidad que los emisores cuenten con un plazo más amplio y flexible.
Esto mientras realizan las modificaciones operativas y de sistemas correspondientes para adecuarse al plazo de dos días, dispuesto por el Decreto de Urgencia 013-2020, atenuando su situación financiera deteriorada por la pandemia.
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Por ello, se establece, de manera excepcional, que el plazo máximo establecido en el Decreto de Urgencia 013-2020, respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Sunat la emisión de la factura y recibo por honorarios, es de hasta cuatro días calendario, computados desde ocurrida dicha emisión.
El decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021.
La extensión excepcional y temporal de este plazo, hasta 4 días, resulta necesaria a fin de que se pueda superar la problemática causada por el Covid-19.
Esto sobre todo en un contexto de reactivación económica, y que las mypes principalmente, puedan contar con el tiempo necesario para adecuarse y puedan seguir dinamizando sus actividades a través del factoring.
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