Esta medida se dará en el marco del Decreto Legislativo 713, norma que regula los feriados nacionales no laborables, indicó la Cámara de Comercio de Lima.
De no tener descanso sustitutorio otro día, los trabajadores del sector público y privado que laboren los feriados del 28 y 29 de julio percibirán una triple remuneración por cada día, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
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Esta medida se dará en el marco del Decreto Legislativo 713, norma que regula los feriados nacionales no laborables, indicó el gremio empresarial.
“El artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo”, explicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
También indicó que, según el artículo 9 del citado decreto, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100 %.
Precisiones
Si el trabajador labora los días 28 y 29 de julio, sin descanso sustitutorio, percibirá: una remuneración diaria por el feriado; una segunda remuneración por el trabajo realizado; y una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
Por ejemplo, si un trabajador percibe una remuneración diaria de 40 soles y no labora ningunos de los días mencionados (28 y 29 de julio), el trabajador percibirá 40 soles.
En tanto, de laborar el feriado con descanso sustitutorio en otro día se le pagará solo 40 soles por el feriado, concepto que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual, y si el trabajador labora el día feriado, sin descanso sustitutorio, percibirá triple remuneración diaria.
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