Gobierno publicó Decreto Supremo 014-2022-TR, el cual fortalece sindicatos. Expertos expresan preocupación por la medida.
Uno de los cambios más importantes está relacionado a la forma en la que se aprueban las huelgas. Según lo expuesto por la norma, si el MTPE no da respuesta a la solicitud de inicio de huelga en 3 días, la misma se entenderá aprobada en virtud del silencio positivo administrativo. Es decir, de manera automática, indicó Gestión.
Las huelgas, por otro lado, ya no requerirán de una negociación colectiva previa para ser aprobadas. Ello amplía las causales por las que un sindicato puede irse a huelga, lo cual va generando preocupación entre expertos. Algunos han señalado que ahora “podrá darse una huelga por cualquier razón”.
También se modificó la capacidad para ir a arbitraje. Antes, empleadores y trabajadores podían solicitar ir a arbitraje en medio de una negociación colectiva; dicho derecho ahora es exclusivo de los trabajadores.
Previo al inicio de la negociación, la información para el sindicato era determinada de común acuerdo. De no haber acuerdo, la Autoridad de Trabajo precisa la información básica que deba ser facilitada para el mejor resultado de las negociaciones.
Ahora, explica un análisis de Vinatea Toyama citado por Gestión, con el DS los trabajadores tendrán derecho a solicitar previo al inicio de la negociación el estado de situación financiera (balance general), estado de resultados (estado de ganancias y pérdidas), estado de flujo de efectivo y estado de cambios en el patrimonio neto.
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Se suman las boletas de pago de remuneraciones de los trabajadores del ámbito negocial correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud de información; informe auditado de los estados financieros o memoria anual más reciente, si lo hubiera; entre otros.
El DS señala que los empleadores no pueden permitir que los trabajadores acudan al centro de trabajo durante una huelga y tampoco es posible reemplazar a un trabajador en huelga con otro que sí acuda a laborar.
Se estableció que, en caso el empleador y los trabajadores no se pongan de acuerdo con relación a qué puestos son esenciales en la empresa, el MTPE es el que decide qué puestos son esenciales. Antes, el empleador daba una lista en la cual se indicaba cuáles eran esos puestos.
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Opiniones
Según explicó a El Comercio Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea Toyama, esta norma “rompe clamorosamente” el equilibrio que debe haber en las relaciones de trabajo entre empresas y colaboradores, pues empodera a las organizaciones sindicales de manera desproporcionada y no razonable, valiéndose de algunas argucias ilegales.
El experto laboral hace referencia a los tres ejes sobre los que descansa esta modificación: los incentivos para una mayor afiliación de trabajadores a los sindicatos, la facilidad para que solo los sindicatos acudan a un arbitraje si no hay acuerdo con el empleador y la flexibilización de condiciones para legalizar las huelgas y, al mismo tiempo, las limitaciones para que las empresas puedan mitigar los efectos de estas paralizaciones, imposibilitándolas de valerse, por ejemplo, de personal de reemplazo.
“Con esta norma, la libertad de trabajo vale menos que el derecho de algunos dirigentes sindicales”, comentó Toyama.
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En esa línea también se expresa Luis Miguel Castilla, exministro de Economía y actual director ejecutivo de la consultora Videnza. “Debería evaluarse la inconstitucionalidad de esta modificación, pues atenta contra el derecho al trabajo y a la manutención de la familia, colocándolo por debajo de una huelga”, opinó en declaraciones citadas por El Comercio.
Para Katy Noriega, abogada especialista en temas laborales y asociada principal del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, el camino jurídico más adecuado para enfrentar esta norma sería la acción popular. También son viables las medidas cautelares por las empresas.
Sobre la normativa aprobada por el Ejecutivo, Noriega comentó que sin duda, “esta no es la vía para hacer cambios tan significativos”. “Las empresas podrían verse desalentadas de contratar formalmente y de invertir”, manifestó a El Comercio.
Vía: Gestión, El Comercio
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