Te recordamos que durante los primeros quince días de julio y diciembre, las empresas privadas tienen la obligación de abonar a sus trabajadores el pago de la gratificación.
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¿Qué es?
La gratificación es un beneficio que las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada están obligadas a otorgar.
¿A cuánto equivale?
El monto de la gratificación puede ser equivalente a una o media remuneración, dependiendo del régimen laboral en el cual está el empleado y del tiempo de servicio. En el caso del régimen general, es una remuneración mensual (si has trabajado el semestre enero-junio completo); pero si laboras en una pequeña empresa, te tocaría medio sueldo.
“Para recibir parte de la gratificación, el trabajador debe haber laborado por lo menos un mes completo. En este caso, le correspondería un sexto de la gratificación completa”, explicó Carlos Espinoza, asociado senior del Área Laboral del Estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas.
Un sueldo y 9% adicional
Cabe recordar que los trabajadores del sector privado percibirán un sueldo de gratificación por Fiestas Patrias y adicionalmente recibirán una bonificación extraordinaria del 9%, conforme a la Ley N° 30334 que desgravó permanentemente las gratificaciones, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Trabajadores del sector privado recibirán un sueldo como gratificación por #FiestasPatrias, siempre que hayan laborado en el primer semestre. Además, percibirán el 9% como bonificación extraordinaria, informó el Centro Legal de la #CCL. https://t.co/mu1FaFl5oR pic.twitter.com/55xP33ptop
— Camara de Comercio Lima (@camaradelima) 26 de junio de 2019
En el caso de los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será del 6.75%. No reciben gratificación las personas que trabajan en microempresas y aquellos que cobran por recibo por honorarios.
¿Hasta cuándo se paga?
En su momento la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), recordó a los empleadores de la pequeña, mediana y gran empresa, realizar el pago de las gratificaciones de Fiestas Patrias a sus trabajadores, como máximo hasta el próximo 15 de julio.
El incumplimiento de pago de este concepto, se considera una infracción grave, sancionable por la Sunafil, en caso se detecte en una verificación.
Multas para empresas que no paguen gratificación
Si los empleadores no pagan o depositan hasta el 15 de julio la gratificación por Fiestas Patrias (infracción grave), pueden ser sancionados con multas diferenciadas que van desde los S/ 462 hasta los S/ 94.500, según el régimen laboral de la empresa, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“Se trata de tres escalas de multas diferenciadas de acuerdo al tamaño de la empresa, que pueden ser microempresa, pequeña empresa y, mediana y gran empresa (No Mype)”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Estas multas fueron aprobadas por el D.S. 015-2017-TR considerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley 27444.
El Centro Legal de la CCL explicó que, para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/4.200 para el 2019.
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Vía: Publimetro