Gratificación navideña. Recibirán este beneficio los trabjadores de la actividad privada, así como los socios de las cooperativas de trabajadores (Decreto Supremo Nº 005-2002-TR) y el personal de otros regímenes laborales especiales, según corresponda.
Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad de contrato de trabajo, tendrán derecho al pago de un sueldo por gratificación de Navidad.
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Ello siempre y cuando hayan laborado durante todo el semestre anterior al presente mes. El abono del beneficio será a más tardar el 15 de diciembre, recordó el diario El Peruano.
Precisiones
El manual de preguntas frecuentes laborales, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), precisa que, además, recibirán esta gratificación los socios de las cooperativas de trabajadores (Decreto Supremo Nº 005-2002-TR) y el personal de los demás regímenes laborales especiales, según corresponda.
A todos, agrega, se les computarán sus remuneraciones vigentes al 30 de noviembre pasado. Si el personal no cumple el período antes señalado, se le pagará un sexto de su remuneración por cada mes laborado, indica.
El tiempo de servicios para efectos del cálculo de la gratificación se determinará por cada mes calendario completo laborado (aquel en el que el trabajador tuvo un vínculo laboral) en el período correspondiente.
Los días que no se consideren tiempo efectivamente laborado se deducirán de la gratificación que se pagará, a razón de un treintavo de la fracción correspondiente, explica el manual.
Cálculo
El manual del MTPE, prosigue El Peruano, señala que se considerará como remuneración computable al haber básico y “a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición”.
Así, la remuneración básica es la fija y constante, no está sujeta a condición alguna en cuanto a su percepción o monto; mientras que la regular es la que percibe habitualmente el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar debido a incrementos u otros motivos.
Para el cálculo del pago de la gratificación se tomará también como base la asignación familiar, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 035-90-TR, que le otorga carácter y naturaleza remunerativa.
“En consecuencia, al ser la asignación familiar un concepto remunerativo por mandato legal e ingresar dentro del concepto genérico de remuneración, quedaría incluida en la base de cálculo para las gratificaciones”, subraya el MTPE.
Otra interrogante que responde el manual es si las comisiones que cobra el trabajador ingresan para el cálculo de la gratificación. La respuesta será positiva siempre que se cumpla con el requisito de regularidad, es decir, si el empleado las percibió, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses dentro del período semestral correspondientes para el cálculo. Para su incorporación, se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis, detalla.
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Plazo
El manual de preguntas frecuentes laborales subraya que el plazo para el pago de las gratificaciones establecido en el Decreto Supremo N° 005-2002-TR “es indisponible para las partes”. En consecuencia, indica, las gratificaciones se pagan en las fechas establecidas por la norma, en la primera quincena de diciembre.
“No obstante, es permitido que los empleadores puedan acordar con sus trabajadores la percepción de la remuneración integral anual (RIA) que comprende todos los beneficios laborales que percibe el empleador con excepción de las utilidades. Solo aplica para aquellos trabajadores que perciben la remuneración mensual no menor a 2 unidades impositivas tributarias (UIT), es decir 8,800 soles al 2021”, detalla.
Sin retenciones
Las gratificaciones, anota, no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador, señala el Manual de preguntas frecuentes laborales.
El empleador podrá ejecutar una retención por mandato judicial. Por ejemplo, en el caso de una demanda por alimentos o ante incumplimiento de obligaciones de carácter civil/comercial, entre otras, refiere.
“En el caso de la demanda de alimentos se podrá proceder hasta el 60% del total de los ingresos. Dado que las remuneraciones tienen naturaleza remunerativa, las retenciones judiciales procederán en la medida en que se respeten los topes legales”, subraya.
Vía: El Peruano
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