Guía básica: ¿Qué es el Drawback?

En PQS continuamos con la guía básica y te explicamos todo lo relacionado a un concepto muy importante en el mundo de las exportaciones: el Drawback.
Drawback

En PQS continuamos con la guía básica y te explicamos todo lo relacionado a un concepto muy importante en el mundo de las exportaciones: el Drawback.

Uno de los sueños de tener un negocio propio es luego expandirse, romper fronteras y llegar a otros países.  Exportar productos es hoy en día una muy buena fuente de negocio, tomando en consideración la proliferación de TLC que Perú ha ido firmando y firmará en el corto y mediano plazo.

>LEE: EL 21% de nuestras importaciones viene de China

Sin embargo, hay muchas cosas y procedimientos que conocer antes de aventurarse en el mundo de los contenedores. Por eso, en PQS continuamos con la guía básica y te explicamos todo lo relacionado a un concepto muy importante en el mundo de las exportaciones: el Drawback.

¿Qué es el Drawback?

Es un Régimen Aduanero que se creó en 1995 que permite la devolución, total o parcial, de los aranceles pagados en la importación de insumos utilizados en la producción del producto final exportado.

El objetivo de este régimen es evitar que el pago de los derechos arancelarios de los productos importados para confeccionar otro producto a exportar, incremente su costo y su precio final, afectando así su competitividad. Es decir, el fin de este mecanismo es evitar la exportación de impuestos.

El monto a restituir es equivalente al 4% del valor FOB del bien exportado, norma que se puso en marco el 1ero de enero del 2015.

El valor FOB (Free on board) es: El precio de la mercancía cuando sale a bordo del buque e incluye el embalado, gastos del agente de aduana, estiba, transito interno, etc.

Requisitos y documentación para solicitarlo:

– Solicitud de restitución de derechos arancelarios en la que el beneficiario mediante declaración jurada declara no haber importado los insumos bajo un régimen de perfeccionamiento, reexportación, franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen de rebajas de aranceles.

-Copia simple de la DUA o DS de exportación.

-Copia simple de la DUA o DS de importación de los insumos.

-La voluntad expresada en la Declaración Única de Aduanas (DUA) o Declaración Simple (DS) de exportación para acogerse al régimen de restitución de derechos arancelarios.

-La Solicitud se debe presentar dentro de los 180 días hábiles a partir de la fecha de embarque consignada en la DUA o DS.

-Los insumos deben haber sido importados dentro de 36 días antes de la fecha de embarque consignada en la DUA o DS.

-El valor CIF de los insumos que se han importado no debe superar al 50% del precio FOB.

-La solicitud debe presentarse por un monto de devolución de Drawback no menor a US$ 500.00 y las exportaciones del producto no hayan superado en el año calendario el monto de US$ 20 millones.

 El procedimiento es el siguiente:

El procedimiento se puede hacer hasta 180 días útiles contados desde el día de embarque.

1. El exportador debe expresar su voluntad de acogerse al Drawback en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) de exportación, indicando para ello el código asignado por la SUNAT para cada tipo de régimen de exportación. 
 
2. Luego, el beneficiario deberá ingresar a la opción Sistema de Despacho Aduanero del portal web de la Sunat y con su clave SOL, debe registrar la solicitud utilizando los formatos electrónicos.
 
3. El sistema valida los datos de la información ingresada y genera el número de la solicitud, determinando la selección a “revisión documentaria” o “aprobación automática”, lo cual es informado a través del Buzón SOL del beneficiario.

Si la solicitud es seleccionada a aprobación automática, se continúa con el proceso automático de verificación de deudas tributarias y emisión del cheque dentro del plazo de cinco días hábiles.
 
4. Sin embargo, si la solicitud es seleccionada a “revisión documentaria”, el beneficiario debe presentar dentro del plazo de dos días hábiles computados a partir del día siguiente de la numeración de la solicitud, los siguientes documentos:
 
a)    Solicitud impresa del sistema.
b)    Fotocopia de la factura emitida por el proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados
c)    Declaración jurada del proveedor local.
d)    Fotocopia de la factura que acredite el servicio prestado en caso de la producción o elaboración por encargo de los bienes que exporta.
e)    Documentación que acredite la exclusión de las empresas vinculadas.

>LEE: Pasos para formalizar mi empresa

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