¿Hasta qué monto puedo retirar de mi CTS?

Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para depositar beneficio, caso contrario serán multadas hasta con S/ 91,125.
Para solicitar la suspensión de las retenciones, deberán ir a la Sunat. (Foto: Andina)

Las empresas tienen hasta el 15 de noviembre para depositar beneficio, caso contrario serán multadas hasta con S/ 91,125.

Hasta el miércoles 15 de noviembre tienen plazo los empleadores para realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) en la institución financiera elegida por el trabajador, de lo contrario podrán ser multadas hasta con S/ 91,125.

Si bien la CTS pretende paliar la contingencia de quedarse sin trabajo, el empleado que goce de este beneficio podrá retirar hasta el 100% del monto que exceda cuatro remuneraciones brutas depositadas en su cuenta individual.

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Conocimiento del monto

Según el procedimiento, los empleadores deberán comunicar a las entidades financieras, a pedido de los trabajadores, el monto intangible de cada trabajador. Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador, señala la nota publicada en el diario El Peruano.

Para fijar el monto no disponible se debe considerar la última remuneración mensual a la que tuvo derecho el trabajador. Cabe mencionar que no accede al beneficio aquel trabajador que labore menos de cuatro horas.

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¿Quiénes tienen derecho a CTS?

El trabajador que labore menos de cuatro horas diarias en promedio (part time), perciba el 30% o más del importe de las tarifas que pague el público por los servicios que ofrece el empleador o si labora en una mype no tendrá derecho al referido beneficio.

Los trabajadores de la administración pública comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y los servidores que ingresen al nuevo régimen del servicio civil tendrán derecho al depósito de su CTS. Los servidores del sector público bajo el régimen CAS no acceden a la compensación por tiempo de servicios.

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Depósito

Para efectos del depósito, el empleador deberá determinar al 30 de octubre último, los meses y días completos de servicios que el trabajador acumuló en el semestre. Solo se considerarán los días de trabajo efectivo, aunque de manera excepcional se atenderán las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobados hasta por 60 días al año. De la misma forma serán considerados los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber. Una vez establecido el tiempo de servicios, se deberá calcular la remuneración computable para la obtención del mencionado beneficio.

¿Cuánto me corresponde?

Para efectos del cálculo del beneficio, se consideran como ingresos la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente se perciban, en dinero o en especie como contraprestación por las labores, bajo cualquier denominación, siempre que sean de libre disposición del trabajador.

Así, ingresará –por ejemplo– la remuneración percibida en octubre y la asignación familiar que se pague.

 

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