Eventual aumento del impuesto predial será conforme a los nuevos valores de edificaciones y valores arancelarios de terrenos, indicó la Cámara de Comercio de Lima.
El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual, que deberá ser pagado en la municipalidad distrital donde se ubica el predio. Este impuesto se aplica a todos los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo.
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Si tienes un solo predio, el impuesto predial se calculará en base al autovalúo de ese predio al 1° de enero de cada año.
Sin embargo, si cuentas con más de un predio en la misma jurisdicción, se sumarán los autovalúos de todos tus predios y tu impuesto predial se calculará a partir de esta suma.
Estimaciones para 2022
Ahora bien, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) estimó que en el año 2022, el impuesto predial de Lima Metropolitana tendrá un aumento promedio de 6% con relación al impuesto pagado en el año 2021.
“Ello por efecto de los nuevos valores de las edificaciones y los nuevos valores arancelarios de los terrenos aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, publicados en el diario oficial El Peruano el 30 de octubre del 2021″, precisó el gerente del Centro Legal de la CCL, Victor Zavala.
El impuesto podrá ser cancelado al contado hasta el 28 de febrero del próximo año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales.
Cabe precisar que los valores oficiales de las edificaciones de los predios tendrán un aumento de 5,30% en promedio, a ello tendrán que agregarse los nuevos valores arancelarios de terrenos que serán publicados por cada una de las municipalidades.
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Periodicidad del impuesto predial
Zavala recordó que el impuesto predial es un tributo de periodicidad anual que pagan las personas naturales y jurídicas propietarias de terrenos, casas, departamentos, edificios y construcciones en general.
“El pago se realiza a favor de las municipalidades distritales donde se ubican los predios y la tasa progresiva del impuesto se aplica sobre el valor total de los predios que pertenecen a una misma persona dentro de cada distrito”, explicó Zavala.
Jubilados y adultos mayores
La CCL indicó que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, así como la persona adulta mayor, aun cuando no sea pensionista, tienen derecho a pagar el impuesto predial solo por el exceso de 50 UIT, que se estima para el año 2022 un equivalente a S/ 4.600.
Vía: Revista La Cámara
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