El Decreto Supremo No. 014-2022-TR (publicado el domingo 24 de julio por el Gobierno) modifica las relaciones sindicales, negociaciones colectivas y huelgas. Según expertos, este decreto podría acentuar la caída en el empleo formal.
El Decreto Supremo No. 014-2022-TR (publicado el domingo 24 de julio por el Gobierno) que modifica las relaciones sindicales, negociaciones colectivas y huelgas ,incorporando cambios radicales que no se ajustan a los criterios de la propia Organización Internacional del Trabajo, ha generado incertidumbre en los sectores empresariales del país.
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Diversos especialistas han advertido que el referido decreto podría acentuar la caída en el empleo formal, en la medida que se empodera a las organizaciones sindicales y se concede, además, a los sindicatos la posibilidad de acudir a un arbitraje si no existe un acuerdo entre las partes.
De igual manera se cuestiona que el dispositivo legal incremente las condiciones para que más huelgas puedan ser consideradas legales estableciendo mayor flexibilidad en los requisitos. Al mismo tiempo, la norma establece una serie de limitaciones que frenarían la actuación de las empresas para reducir los efectos de una paralización.
Uno de los cambios más importantes está relacionado a la forma en la que se aprueban las huelgas. Según lo expuesto por la norma, si el MTPE no da respuesta a la solicitud de inicio de huelga en 3 días, la misma se entenderá aprobada en virtud del silencio positivo administrativo. Es decir, de manera automática, indicó Gestión.
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Opiniones
Según explicó a El Comercio Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea Toyama, esta norma “rompe clamorosamente” el equilibrio que debe haber en las relaciones de trabajo entre empresas y colaboradores, pues empodera a las organizaciones sindicales de manera desproporcionada y no razonable, valiéndose de algunas argucias ilegales.
El experto laboral hace referencia a los tres ejes sobre los que descansa esta modificación: los incentivos para una mayor afiliación de trabajadores a los sindicatos, la facilidad para que solo los sindicatos acudan a un arbitraje si no hay acuerdo con el empleador y la flexibilización de condiciones para legalizar las huelgas y, al mismo tiempo, las limitaciones para que las empresas puedan mitigar los efectos de estas paralizaciones, imposibilitándolas de valerse, por ejemplo, de personal de reemplazo.
“Con esta norma, la libertad de trabajo vale menos que el derecho de algunos dirigentes sindicales”, comentó Toyama
En esa línea también se expresa Luis Miguel Castilla, exministro de Economía y actual director ejecutivo de la consultora Videnza. “Debería evaluarse la inconstitucionalidad de esta modificación, pues atenta contra el derecho al trabajo y a la manutención de la familia, colocándolo por debajo de una huelga”, opinó en declaraciones citadas por El Comercio.
Para Katy Noriega, abogada especialista en temas laborales y asociada principal del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, el camino jurídico más adecuado para enfrentar esta norma sería la acción popular. También son viables las medidas cautelares por las empresas.
Sobre la normativa aprobada por el Ejecutivo, Noriega comentó que sin duda, “esta no es la vía para hacer cambios tan significativos”. “Las empresas podrían verse desalentadas de contratar formalmente y de invertir”, manifestó a El Comercio.
Vía: Gestión, El Comercio, guik.pe
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