Las personas naturales y jurídicas sancionadas por los órganos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), con multas mayores a una unidad impositiva tributaria (UIT), podrán acceder al fraccionamiento de estas obligaciones, de acuerdo a un nuevo reglamento.
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Las personas naturales y jurídicas sancionadas por los órganos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), con multas mayores a una unidad impositiva tributaria (UIT), podrán acceder al fraccionamiento de estas obligaciones, de acuerdo a un nuevo reglamento.
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¿Qué multas se pueden fraccionar?
- De acuerdo al reglamento, pueden ser fraccionadas las multas impuestas por los citados órganos, que hayan adquirido la calidad de consentidas o firmes.
- De igual modo, las que hubieran sido objeto de impugnación administrativa, siempre que se acredite el desistimiento del recurso interpuesto y que este haya sido aprobado por el órgano resolutivo.
- El fraccionamiento también podrá aplicarse a las sanciones pecuniarias respecto de las cuales se haya agotado la vía administrativa y hayan sido cuestionadas ante el Poder Judicial, siempre que se acredite el desistimiento de la demanda interpuesta.
- Las multas respecto de las cuales se haya iniciado un procedimiento de ejecución coactiva y las que cuyos procedimientos de ejecución coactiva hayan sido objeto de revisión judicial, si se acredita el desistimiento de la demanda interpuesta, también ingresarán al citado beneficio.
No podrán ser fraccionadas
- Las sanciones impuestas por no acatar medidas cautelares ni las implementadas por proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar datos o un documento que haya sido requerido en el curso de un procedimiento investigatiorio iniciado por el Indecopi.
- Tampoco aquellas multas impuestas por el incumplimiento injustificado de requerimientos de información o entrega de bienes, entre otras multas.
¿Cuánto se podrá fraccionar?
- El fraccionamiento podrá extenderse hasta en 12 cuotas mensuales por los saldos de las multas cuyos montos sean iguales o menores a 10 UIT, o hasta en 24 cuotas mensuales por los saldos de las sanciones pecuniarias cuyos montos sean mayores a 10 UIT.
- En cualquier caso, el monto mínimo de cada cuota no podrá ser inferior al 20% de una UIT, precisa la norma.
¿Cuál es el proceso?
- La solicitud para acogerse al fraccionamiento deberá dirigirse a la Subgerencia de Finanzas y Contabilidad del Indecopi y contener los datos de identificación de la persona sancionada y la propuesta de fraccionamiento.
- El administrado deberá garantizar el monto sujeto a fraccionamiento con la presentación de una carta fianza cuando el saldo de la multa sea igual o superior a 4 UIT. Dicha garantía deberá ser emitida por una entidad bancaria del sistema financiero nacional a favor del Indecopi.
- La carta fianza será irrevocable y tendrá como fecha de vencimiento 15 días posteriores a la fecha señalada para el término del citado beneficio, según refiere el nuevo reglamento de fraccionamiento.
Este nuevo reglamento de fraccionamiento podrá ser revisado aquí.
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Posted by PQS on Miércoles, 10 de junio de 2015
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