Estas modificaciones buscan fortalecer la seguridad de la carga y de la cadena logística, simplificar los tiempos y documentación requerida en los almacenes, entre otros aspectos.
Amigo lector, te contamos que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el Reglamento de la Ley General de Aduanas (LGA) para promover y facilitar el comercio internacional, reforzando las medidas de seguridad necesarias para el adecuado manejo de las mercancías que ingresan y salen del país. ¡Conoce los detalles a continuación!
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Los cambios realizados apuntan al fortalecimiento de la seguridad de la carga y de la cadena logística, el cambio de modelo de ingreso y salida de mercancías, clarificando y simplificando los tiempos y documentación requerida.
Asimismo, buscan fortalecer el despacho anticipado y modificaciones en la destinación aduanera y los lineamientos que se deben tener en cuenta al aplicar las sanciones de suspensión, cancelación e inhabilitación.
Operadores de Comercio Exterior (OCE)
La modificación dispone que a fin de cuidar la integridad de la carga, los almacenes aduaneros deben contar con sistemas de identificación que permitan el registro de las personas que acceden a sus instalaciones y el reconocimiento de los datos de identificación de los contenedores y vehículos que ingresan o salen de sus recintos.
En lo referido a las obligaciones de los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres, se establecen requisitos como el contar con sistemas y dispositivos idóneos que brinden seguridad a los mismos, a las personas y a la carga que ingresa y sale del país; incluyendo sistemas de monitoreo por cámaras de televisión y sistemas informáticos para visualizar en línea las operaciones que se realicen en sus recintos.
Además, se han dispuesto distintas medidas para facilitar el comercio de mercancías, como la regulación de supuestos en los que las mercancías no deben ser llevadas a un depósito temporal, el incremento de regímenes aduaneros que pueden acceder al despacho anticipado, así como la posibilidad de prórroga del plazo máximo para que se realice la destinación aduanera de mercancías.
Ingreso de medicamentos
También se autoriza que mediante una declaración simplificada, una persona natural pueda importar medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes hasta por un valor FOB de US$ 10,000 a fin de reducir los costos conexos que eran asumidos por los usuarios.