Ley prohíbe discriminación salarial entre varones y mujeres

También queda prohibido que el empleador despida o no renueve el contrato cuando las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia.
La entidad empleadora asegura que en sus planes de formación profesional y de desarrollo de capacidades laborales de sus trabajadores se garantice la igualdad entre mujeres y hombres. (FOTO: Getty Images)

También queda prohibido que el empleador despida o no renueve el contrato cuando las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia.

Fue publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano la Ley 30709, que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, mediante categorías, funciones y salarios que permitan la ejecución del principio de igual remuneración por igual trabajo.

Esta ley está en concordancia con el mandato constitucional de igualdad de oportunidades sin discriminación en las relaciones laborales, y el lineamiento de idéntico ingreso por trabajo de igual valor indicado en la Ley 28983, ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

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Según la norma, las empresas que cuenten con cuadros de categorías y funciones mantienen dichos cuadros, siempre que guarden correspondencia con el objeto de la presente ley. En el caso de las empresas que no tengan cuadros de categorías y funciones, estas los elaboran dentro de los ciento ochenta (180) días de entrada en vigor de esta ley.

Además, las remuneraciones que corresponden a cada categoría las fija el empleador sin discriminación. [Foto: Pixabay]

Capacitación y condiciones laborales

La entidad empleadora asegura que en sus planes de formación profesional y de desarrollo de capacidades laborales de sus trabajadores se garantice la igualdad entre mujeres y hombres. De igual modo, la entidad empleadora garantiza un trato digno, un clima laboral con base en el respeto y la no discriminación, la compatibilidad de vida personal, familiar y laboral.

Se garantiza particularmente la prevención y sanción del hostigamiento sexual, para estos casos se aplica las medidas establecidas en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Ley 27942).

Prohibición de despido

La norma señala también que queda prohibido que la entidad empleadora despida o no renueve el contrato de trabajo por motivos vinculados con la condición de que las trabajadoras se encuentren embarazadas o en período de lactancia. [Foto: Getty Images]

Sanciones

Cuando se incurra en discriminación, anulación, alteración de igualdad de oportunidades o de trato, en las ofertas de empleo y en la relación laboral, se aplicará una sanción administrativa (multa no mayor de tres UIT, equivalentes a S/ 12,450 o cierre temporal del local) por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Vía: Andina

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