Se pagará una remuneración diaria por el feriado, una segunda por el trabajo realizado y una tercera adicional por haber laborado en día feriado.
Si eres de los trabajadores del sector privado que le toca laborar este viernes 8 de diciembre, feriado de acuerdo al calendario; no te sientas mal, pues recibirás una triple remuneración (y no dos como suele ocurrir), siempre que no tengas descanso sustitutorio otro día.
“De acuerdo al Decreto Legislativo 713, se pagará una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que el trabajador no tenga descanso sustitutorio”, explicó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
En efecto, el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. Asimismo, el artículo 9 del referido decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%. [Foto: Freepik]
Días no laborables por el papa Francisco
De otro lado, mediante el D.S. 113 -2017 – PCM se declaró de interés nacional la visita del papa Francisco al Perú en enero del 2018. Por lo tanto, se declara días no laborables para el sector público y privado en las ciudades de Puerto Maldonado y Trujillo, los días viernes 19 y sábado 20 de enero de 2018, respectivamente.
“Las horas no laboradas en las indicadas ciudades serán recuperadas en la oportunidad que lo establezca el titular de cada entidad pública y en el sector privado, la forma de recuperar las horas no laboradas será acordada entre el empleador y el trabajador, a falta de acuerdo decide el empleador”, señaló Zavala.
Vía: Andina