MEF agiliza la atención de inversiones en zonas declaradas en Estado de Emergencia

MEF agiliza la atención de inversiones en zonas declaradas en Estado de Emergencia
Foto: difusión.

La medida busca facilitar intervenciones ante emergencias y contribuir a una respuesta oportuna frente al escenario previsto por el Fenómeno El Niño 2026-2027.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó una modificación al Reglamento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para agilizar la atención de inversiones necesarias frente a situaciones de emergencia.

Modificación al reglamento

Mediante el Decreto Supremo N.° 199-2026-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, se modifica la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1252, aprobado por Decreto Supremo N.° 140-2026-EF.

La nueva disposición establece que las inversiones que se desarrollen en ámbitos declarados en Estado de Emergencia, incluyendo aquellos comprendidos por peligro inminente u ocurrencia de desastres en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), serán atendidas mediante Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), cuando corresponda.

Asimismo, estas inversiones podrán registrarse en la cartera del Programa Multianual de Inversiones (PMI) durante la fase de Ejecución, facilitando su atención oportuna sin eliminar los mecanismos de registro y seguimiento.

Atención ante emergencias

La medida resulta especialmente relevante frente a eventos que afecten la continuidad de servicios públicos y demanden intervenciones inmediatas, como lluvias intensas, inundaciones, movimientos sísmicos y otros peligros asociados a fenómenos naturales. En particular, la disposición contribuye a fortalecer la capacidad de respuesta del Estado ante el escenario previsto por el Fenómeno El Niño 2026-2027.

Disposiciones para implementar el mecanismo

El Decreto Supremo también dispone que el MEF, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), emitirá las disposiciones necesarias para implementar este mecanismo y comunicará oportunamente las reglas correspondientes a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Asimismo, las inversiones aprobadas bajo las disposiciones anteriores, establecidas en la Resolución Directoral N.° 005-2020-EF/63.01 y su modificatoria, continuarán rigiéndose por dichas normas hasta la entrada en vigencia de las nuevas disposiciones que emita la DGPMI.

Se asegura que, con esta modificación, el MEF fortalece la capacidad del sistema de inversión pública para responder con oportunidad ante situaciones de emergencia, adecuando sus procedimientos a escenarios en los que la atención de las necesidades de la población requiere actuar con rapidez, sin dejar de lado el registro y seguimiento de las inversiones.

Vúa: MEF

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