El Minem señala que, por el principio de especialidad, la normativa del sector, la cual permite la contratación de terceros, debe primar por sobre el Decreto Supremo 001-2022-TR.
El diario Gestión informó que tuvo acceso a un informe del Ministerio de Energía y Minas (Minem) en el que señala que el decreto supremo que restringe el uso de la tercerización no aplicaría para el sector minero.
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El Decreto Supremo 001- 2022-TR, publicado por el Ministerio de Trabajo en febrero, indicó que las empresas no podían hacer uso de la tercerización para cubrir puestos nucleares de su negocio. El Minem, sin embargo, recalca que la norma no aplica para el rubro de la minería.
Razonamiento
Según explica la entidad (el Minem), la Ley General de Minería le otorga a las empresas del ctor la capacidad de “contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio, con empresas especializadas inscritas en la Dirección General de Minería”, para lo cual se creó el Registro de Empresas Especializadas de Contratistas Mineros.
Al respecto, el Minem señala que en este caso aplica la regla de que una ley posterior de carácter general no puede derogar a una especializada. En ese sentido, el decreto supremo publicado por el MTPE no puede primar sobre la normativa especial del sector minero, el cual le permite a mineras contratar con terceros la ejecución de las actividades antes mencionadas, explica el ministerio.
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Adicionalmente, el Minem indica que, en este caso, la norma que prohibiría el uso de la tercerización laboral de actividades nucleares es un reglamento, mientras que la que la permite es una ley.
En ese sentido, por la aplicación de la jerarquía normativa, un reglamento no puede primar por sobre una ley.
Opiniones
La posición del Minem no es vinculante, pero sí es de importancia. Según indican expertos, este pronunciamiento puede ser muy importante para los procesos de cuestionamiento del Decreto Supremo 001- 2022-TR, ya que demuestra la posición del ente regulatorio del sector.
Vía: Gestión
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