Los servicios de telecomunicaciones no podrán ser suspendidos o dados de baja por falta de pago, debido a que el Gobierno ha ampliado hasta el domingo 24 de mayo el período de aislamiento social obligatorio previsto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, afirmó el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel).
Según lo previsto en las Resoluciones N° 035-2020-PD/Osiptel y 050-2020-CD/Osiptel, las empresas operadoras se encuentran prohibidas de suspender o dar de baja los servicios públicos de telecomunicaciones por falta de pago durante el aislamiento social obligatorio, indicó el organismo, a través de un comunicado.
A través de dicho documento el Osiptel recordó a los usuarios que, si tienen recibos vencidos desde el mes de marzo o consumos realizados durante el período del confinamiento, pueden solicitar el fraccionamiento a su empresa operadora de telecomunicaciones, por los canales virtuales que ha puesto a disposición para este fin.
#OSIPTELInforma Servicios de telecomunicaciones no podrán ser suspendidos o cortados por falta de pago debido a la ampliación del período de aislamiento social obligatorio hasta el 24 de mayo. pic.twitter.com/J8wusEtHv1
— OSIPTEL (@OSIPTEL) May 9, 2020