Medida busca aliviar la situación financiera de estas empresas del sector turismo, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Unas 30 mil empresas del sector turismo con deudas con el Tesoro Público y el Seguro Social de Salud (EsSalud) tienen la oportunidad de aplazarlas hasta por 12 meses y/o fraccionarlas hasta por 36 meses.
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Ello para aliviar su situación financiera, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Este beneficio se otorga con una tasa de interés preferencial mensual de 0.27%, lo cual permitirá a estas empresas la opción de concentrar sus recursos en la progresiva reactivación de sus negocios
La mayor parte de las empresas que pueden acogerse a esta facilidad se encuentran en Cusco (10,700), Lima (5,600), Puno (1,900), Arequipa (1,462) y San Martin (1,297).
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¿Para qué sectores es este beneficio?
Este beneficio está a disposición de las empresas del rubro turístico que fueron informadas por el MINCETUR, y cuyos ingresos anuales no superaron las 2300 UIT (S/ 9 millones 660 mil) en el año 2019.
¿Para qué empresas es el RAF Turismo?
Es para los prestadores de servicios turísticos, entre ellos, los servicios de hospedaje, agencias de viajes y turismo, agencias operadoras de viajes y turismo, de transporte turístico, guías, restaurantes, centros de turismo termal y/o similares, servicios de turismo de aventura ecoturismo o similares; así como los artesanos.
Trámite online
El plazo para presentar las solicitudes de acogimiento al RAF – Turismo vence el 30 de junio y se realiza a través de internet, con el propósito de reducir el costo para el contribuyente y el tiempo de atención del trámite
Para formalizar la solicitud, se debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL.
Luego seleccionar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF – TURISMO” y dentro de ella el Formulario Virtual N° 1706 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF – TURISMO”.
Cabe indicar que el solicitante debe obtener previamente la deuda personalizada, una vez obtenida, ésta se cargará en el Formulario Virtual N° 1706.
Luego se debe elegir si se acoge al aplazamiento, fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento.
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