Renta Joven: ¿Quiénes pueden acceder a este bono para alquilar viviendas?

Beneficiarios de este bono de arrendamiento para viviendas serán personas de 18 a 40 años, según ley oficializada por el Ejecutivo. Subsidio estaría operativo en no más de 30 días.

Te contamos que los peruanos entre 18 y 40 años están cerca de acceder al Bono de Arrendamiento para Viviendas (Renta Joven), pues la norma de este subsidio ya fue publicada en El Peruano y se haría efectiva en un plazo no mayor a 30 días, periodo en el cual se deberá publicar su reglamento.

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Según la ley, los peruanos podrán aprovechar este beneficio hasta por cinco años, con el fin de incentivar a los beneficiarios a ahorrar para el pago de la cuota inicial de una vivienda.

Requisitos para ser beneficiario

  • Según la norma, califican como beneficiarios del Bono de Arrendamiento para Vivienda quienes cumplan con los siguientes requisitos:
  • Entre los requerimientos para este subsidio de alquiler de viviendas, los interesados deberán tener escasos recursos económicos y componer un “grupo familiar o grupo conformado mínimo por dos personas no dependientes, de nacionalidad peruana”.
  • Tener entre 18 y 40 años de edad.
  • No ser propietario ni copropietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.
  •  No encontrarse postulando a otro programa de apoyo habitacional y no haber sido beneficiario de alguno de estos en cualquiera de sus modalidades.
  • Otro requisito es que no figuren en el Registro de Deudores Judiciales Morosos. A esto se suma que no podrán subarrendar el inmueble, pues esto generaría que pierdan el acceso al bono.

Respecto a la distribución del subsidio, la norma establece que un porcentaje servirá para financiar el arriendo de la vivienda y el resto se destinará al ahorro de una cuota inicial para la compra de una vivienda nueva.

Según la norma, este inmueble podrá adquirirse a través de los programas Mi Vivienda o Techo Propio.

¿Cuándo se pierde el bono?

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), desarrollará en el reglamento de la ley las siguientes causales que generan la pérdida del Bono de Arrendamiento para Vivienda:

  • Incumplimiento del pago del arrendamiento que le corresponde al beneficiario del Bono de Arrendamiento para Vivienda.
  • Subarrendar la vivienda de arrendamiento.
  • Encontrarse hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto al arrendador del inmueble.
  • Incumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento.

Los beneficiarios que incurran en las causales señaladas no podrán participar en ningún beneficio que otorgue el sector vivienda, correspondiendo la devolución del Bono de Arrendamiento para Vivienda, más los intereses legales que se determinen y serán incluidos a solicitud del MVCS en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, hasta la devolución indicada.

La implementación de lo establecido en la presente ley se efectúa de manera progresiva y se sujeta a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de las leyes anuales de presupuesto sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

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Vía: Andina, El Comercio, Perú 21

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