Sunat aprueba fraccionamientos de duda por S/.200 mlls.

Desde el 15 de julio, cuando entró en vigencia el nuevo reglamento de fraccionamiento de las deudas tributarias con facilidades para los contribuyentes, la Sunat ha aprobado más de 40 mil solicitudes por un monto superior a los S/.200 millones. ¡Entérate de más detalles a continuación! >LEE: Cómo participar en los remates de Sunat​
Foto referencial: Andina

Desde el 15 de julio, cuando entró en vigencia el nuevo reglamento de fraccionamiento de las deudas tributarias con facilidades para los contribuyentes, la Sunat ha aprobado más de 40 mil solicitudes por un monto superior a los S/.200 millones. ¡Entérate de más detalles a continuación!



>LEE: Cómo participar en los remates de Sunat

Desde el 15 de julio, cuando entró en vigencia el nuevo reglamento de fraccionamiento de las deudas tributarias con facilidades para los contribuyentes, la Sunat ha aprobado más de 40 mil solicitudes por un monto superior a los S/.200 millones. ¡Entérate de más detalles a continuación!

>LEE: Cómo participar en los remates de Sunat

De las 40 mil solicitudes de fraccionamiento aprobadas, más de 30,000 corresponden a deudas iguales o menores a S/. 11,500 (3 UIT), las cuales ya han sido aprobadas por cerca de S/. 80 millones, sin el pago de cuota inicial o de garantías.

Este nuevo reglamento establece que los pedidos de fraccionamientos por deudas de hasta 3 UIT  y por plazos que no superen los 12 meses, no será necesario el pago de la cuota inicial (cuota de acogimiento). Su aprobación será notificada al buzón electrónico del contribuyente.

También, para otorgar mayores facilidades de pago, el contribuyente puede presentar más de una solicitud de fraccionamiento, siempre y cuando no se cuente con resolución de pérdida de esta facilidad pendiente de pago.

No es materia de acogimiento la deuda tributaria que proviene de tributos retenidos, ITAN, entre otros. 

Cuando la deuda a fraccionar supere las 3 UIT y/o el plazo de 12 meses, se ha dispuesto el pago de una cuota de inicial (cuota de acogimiento), en la fecha de presentación de la solicitud para que el contribuyente demuestre su intención de pago. Esta cuota se fijará en función del monto total de la deuda a fraccionar y del plazo solicitado.

Para el caso de deudas mayores a 100 UIT (S/. 385,000), se ha dispuesto que el contribuyente otorgue garantías en función al monto a fraccionar.

Como se recuerda la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) fijada para el 2015 es de S/. 3,850.

En el caso de los Buenos Contribuyentes (que suman aproximadamente 23 mil) que  soliciten este beneficio, no se les exigirá el pago de cuota inicial (cuota de acogimiento) ni la presentación de garantías.
 

>LEE: Sunat: cómo emitir recibos por honorarios electrónicos

>LEE:

#SUNAT: ¡Se suspendió el cierre de #comercios que registren ventas menores a S/.577.500! http://goo.gl/GExKZ7

Posted by PQS on Jueves, 12 de noviembre de 2015

 

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