Estos son los principales cambios para el 2019 en materia de Impuesto a la Renta.
La Sunat estableció que los trabajadores independientes (rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categoría) que ganen hasta S/ 3,062 al mes, no estarán obligados a realizar el pago del Impuesto a la Renta (IR) en 2019.
La resolución del ente recaudador fija además que en caso los ingresos del trabajador en un mes superen la cifra de S/ 3,062, también podría quedar exonerado del pago del IR, siempre que su ingreso anual (proyectado) no supere los S/ 36,750.
Sunat agrega que, en base a los montos señalados, los trabajadores podrán presentar desde el 1ro de enero del 2019 su solicitud de suspensión de retención y/o de pagos a cuenta del IR.
Cabe recordar que no deberá efectuarse retenciones del IR cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500.
Si la proyección referida supera el monto antes señalado, el contribuyente deberá permitir la retención del 8% (en caso el recibo por honorario supere los S/ 1,500) consignando el importe a retener.
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Vía: Gestión