Sunat: uso de sistemas de emisión electrónica será obligatorio desde marzo 2019

La medida está dirigida a los principales contribuyentes nacionales y a las diversas intendencias del país.
Foto referencial: Andina

La medida está dirigida a los principales contribuyentes nacionales y a las diversas intendencias del país.

¡Mucho ojo! La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) estableció los plazos para que los contribuyentes se adecuen al Sistema de Emisión Electrónica (SEE).

Dicho organismo dispuso que a partir de marzo del 2019  será obligatorio el uso del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) y del Sistema de Emisión Electrónica Sunat Operaciones en Línea (SEE-SOL).

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Para ello, el ente recaudador distingue entre los emisores que tengan calidad de principales contribuyentes nacionales y quienes estén en camino a serlo.

Principales contribuyentes nacionales

En este primer caso Sunat se refiere a los “principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales o agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas”.

Si el 31 de diciembre, un emisor goza de este estatus, a partir del 1 de marzo de 2019 debe utilizar el SEE.

Futuros contribuyentes nacionales

Por otro lado, para quienes obtengan la mencionada calidad a partir del 1 de enero del próximo año, el plazo es ligeramente más amplio.

Ellos deberán emitir en alguno de los sistemas electrónicos permitidos “el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional [y las demás]”.

En la disposición complementaria modificatoria de la resolución de superintendencia Nº 239-2018/Sunat, que aprueba estas medidas, se detalla la exclusividad de estos sos sistemas:

  • SEE Operador de Servicios Electrónicos SEE-OSE)
  • El SEE Sunat Operaciones en Línea (SEE-SOL).

A partir del 1 de marzo de 2019, solo se permite emitir a través del SEE-OSE (en lo referido a emisión electrónica).

Es decir, “está impedido de emitir en sistemas distintos a este y de ejercer la calidad de emisor electrónico por elección en otro sistema comprendido en el SEE, salvo cuando se trate del SEE-SOL”, especificó el texto.

Sunat añadió que aún se pueden emitir los comprobantes de pago o demás documentos impresos “cuando la normativa sobre emisión electrónica se lo permita”.

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