La medida está dirigida a los principales contribuyentes nacionales y a las diversas intendencias del país.
¡Mucho ojo! La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) estableció los plazos para que los contribuyentes se adecuen al Sistema de Emisión Electrónica (SEE).
Dicho organismo dispuso que a partir de marzo del 2019 será obligatorio el uso del Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) y del Sistema de Emisión Electrónica Sunat Operaciones en Línea (SEE-SOL).
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Para ello, el ente recaudador distingue entre los emisores que tengan calidad de principales contribuyentes nacionales y quienes estén en camino a serlo.
Principales contribuyentes nacionales
En este primer caso Sunat se refiere a los “principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima, principales contribuyentes de las intendencias regionales y oficinas zonales o agentes de retención o agentes de percepción del impuesto general a las ventas”.
Si el 31 de diciembre, un emisor goza de este estatus, a partir del 1 de marzo de 2019 debe utilizar el SEE.
Futuros contribuyentes nacionales
Por otro lado, para quienes obtengan la mencionada calidad a partir del 1 de enero del próximo año, el plazo es ligeramente más amplio.
Ellos deberán emitir en alguno de los sistemas electrónicos permitidos “el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que concurran las calidades de emisor electrónico y de principal contribuyente nacional [y las demás]”.
En la disposición complementaria modificatoria de la resolución de superintendencia Nº 239-2018/Sunat, que aprueba estas medidas, se detalla la exclusividad de estos sos sistemas:
- SEE Operador de Servicios Electrónicos SEE-OSE)
- El SEE Sunat Operaciones en Línea (SEE-SOL).
A partir del 1 de marzo de 2019, solo se permite emitir a través del SEE-OSE (en lo referido a emisión electrónica).
Es decir, “está impedido de emitir en sistemas distintos a este y de ejercer la calidad de emisor electrónico por elección en otro sistema comprendido en el SEE, salvo cuando se trate del SEE-SOL”, especificó el texto.
Sunat añadió que aún se pueden emitir los comprobantes de pago o demás documentos impresos “cuando la normativa sobre emisión electrónica se lo permita”.
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