Todo sobre la CTS: ¿Qué es y cuánto puedes retirar?

Todo sobre la CTS: ¿Qué es y cuánto puedes retirar?
Foto referencial: Andina

El depósito de la CTS se realiza dos veces al año, en mayo y noviembre. Te explicamos todo sobre este beneficio y a quiénes les corresponde.

Te contamos que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio que las empresas brindan a sus trabajadores para que cuando la relación laboral con el empleado termine, este pueda disponer de un fondo y así pueda prever los riesgos que afrontará durante el tiempo que esté desempleado.

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Es decir, la CTS actúa como una especie de seguro de desempleo. Recuerda: El depósito de la CTS se realiza dos veces al año, en mayo y noviembre.

Debes tener en cuenta que la CTS se otorga en función al tiempo que el trabajador lleva laborando en el centro de empleo.

Cabe mencionar que el 15 de este mes vence el plazo para que las empresas depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente a noviembre.

La entrega de este beneficio social se realiza a los trabajadores con vínculo laboral en el sector privado que hayan laborado en el semestre mayo – octubre y el monto de depósito depende del tiempo que el empleado se encuentre en la misma empresa.

Recuerda que para recibir el pago el trabajador debe tener al menos un mes completo de servicio y laborar por lo menos cuatro horas diarias.

¿Cómo calcular cuánto te pagarán?

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) precisa que el monto varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el período semestral.

En el caso de una mediana y gran empresa, la CTS de sus trabajadores debe ser el 50% del sueldo obtenido en octubre más 1/6 de la gratificación recibida en julio.

Por ejemplo, si tu salario en octubre fue de S/ 3,000 y el sexto de gratificación fue de S/ 500 entonces la remuneración computable a considerar para el depósito de la CTS será de S/ 3,500.

Bajo esa base, si trabajaste durante los últimos seis meses entonces debes calcular el 50% de esa remuneración, es decir, debes dividirla entre dos, lo cual saldría S/ 1,750 en el ejemplo.

Sin embargo, si no trabajaste durante el semestre completo se indica que percibirás solo un sexto de la remuneración computable por cada mes que sí trabajaste en la misma empresa.

Pequeña empresa

En el caso labores de una pequeña empresa, cuyos ingresos anuales no fueron mayores a 1,700 UIT, deberás tener en cuenta tres factores:

  1. Si el negocio no está inscrito en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho al pago de CTS tal y como se da en las empresas grandes.
  2. Si la empresa está inscrita en el Remype entonces los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS.
  3. Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.

Para las microempresas se aplica un caso similar que en las pequeñas empresas, con la diferencia de que si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

Retiro de CTS

Recuerda que con la ley N° 31480, que aplica desde mayo, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS.

La ley permite a los trabajadores usar la totalidad de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición hasta diciembre del 2023.

Igualmente continúa vigente la ley N° 30334, según la cual los trabajadores pueden retirar de su CTS el exceso de cuatro sueldos.

¿Quiénes están excluidos de recibir CTS?
  • Aquellos trabajadores de medio tiempo que hayan laborado una jornada menor a cuatro horas diarias.
  • Trabajadores de la microempresa contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype.
  • También quiénes perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.
  • Trabajadores del sector público sujetos a regímenes especiales.

Vía; RPP, diario Correo

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