La Cámara de Comercio de Lima informó que los trabajadores tienen el derecho de percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.
Los trabajadores que laboren el feriado del 30 de agosto (día de Santa Rosa de Lima) percibirán una triple remuneración, siempre que no tengan descanso sustitutorio otro día, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
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“Ello significa que se pagará una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día, ello de acuerdo con el Decreto Legislativo 713”, explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
El artículo 8 del Decreto Legislativo 713 indica que los trabajadores tienen el derecho de percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. Además, en su artículo 9 dispone que si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.
Caso práctico
Si un trabajador percibe una remuneración diaria de S/ 50 percibirá por el feriado que no laboró S/ 50. Además de laborar el feriado con descanso sustitutorio en otro día se le pagará solo S/ 50 por el feriado (pago que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual).
En caso de que labore el día feriado, sin descanso sustitutorio, el trabajador percibirá una triple remuneración diaria (una remuneración por el feriado –que está incluida en su remuneración semanal, quincenal o mensual–, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber laborado en día feriado.
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Vía: Andina