Modifican reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo: ¿Qué novedades tiene?

Modifican reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo: ¿Qué novedades tiene?
Foto: Andina

Inspección del Trabajo. Entre las novedades se incorpora el Módulo de Gestión de Cumplimiento, una modalidad de acción previa que se origina en razón de una denuncia.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modificó el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

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La medida fue adoptada mediante el Decreto Supremo N° 014-2021-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano.

¿Qué establece la norma?

En esta norma se establece la modificación de diversos artículos del reglamento, así como la incorporación del artículo 7-A.

Este último incorpora el Módulo de Gestión de Cumplimiento, una modalidad de acción previa que se origina en razón de una denuncia.

Consiste en la verificación de hechos o documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, para vigilar el cumplimiento de la normativa.

Por otro lado, entre las principales modificaciones se dispuso que la autoridad de trabajo pueda solicitar autorización judicial para el ingreso al centro de trabajo para la inspección. Además, puede disponer del apoyo de la autoridad policial.

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Otras disposiciones

Se dispone que la denuncia de hechos constitutivos de infracción a la legislación vigente del orden sociolaboral es una acción pública.

Cuando se presente por escrito debe contener, como mínimo, el nombre del denunciante, el número de su documento de identidad y su domicilio, datos respecto de los cuales se guarda la debida reserva.

Los inspectores del trabajo se encuentran facultados para realizar actuaciones inspectivas cuando tomen conocimiento de la vulneración flagrante de normas sociolaborales o de seguridad y salud en el trabajo.

De darse el caso actúan de oficio, obteniendo los medios de prueba cuya desaparición o modificación pudiera afectar el resultado de la inspección.

En este caso, en las 48 horas siguientes, el inspector del trabajo debe emitir un informe escrito, sobre las circunstancias y forma en que tomó conocimiento de los hechos, así como las actuaciones realizadas y materias comprendidas, a efectos de solicitar la convalidación de lo actuado.

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