Multas electorales. El voto es obligatorio, por lo que, en el caso de no cumplir con tu labor cívico, recibirás una multa electoral.
Este 11 de abril, los peruanos elegirán al próximo presidente de la República, dos vicepresidentes, 130 congresistas de la República y 5 parlamentarios andinos para el período gubernamental 2021-2026.
El voto es obligatorio, por lo que, en el caso de no cumplir con tu labor cívico, recibirás una multa electoral.
Multas electorales por no votar este 11 de abril
Las multas electorales están clasificadas en la Ley N°28859, de la siguiente forma:
· S/88.00: si no acudes a votar y vives en un distrito clasificado como ‘No Pobre’ por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
· S/44.00: si no votas y vives en un distrito clasificado como ‘Pobre’ por el INEI.
· S/22.00: si no votas y vives en un distrito clasificado como ‘Pobre extremo’ por el INEI.
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Multas para los miembros de mesa
Según la ONPE, los 518,928 miembros de mesa, titulares y suplentes deberán cumplir su función para las elecciones generales del 11 de abril. De lo contrario, recibirán las siguientes multas:
· Multa por miembro de mesa omiso: S/ 220.00.
· Multa por miembro de mesa y elector omiso: S/ 220.00 más la multa de elector omiso, según el distrito en el que viven.
¿Qué pasa si no pagas las multas electorales?
· No podrás inscribir cualquier acto relacionado con tu estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc.).
· No podrás intervenir en procesos judiciales o administrativos.
· No podrás realizar actos notariales ni firmar ningún tipo de contrato.
· No podrás ser nombrado funcionario público.
· No podrás inscribirte en cualquier programa social y/o obtener brevete.
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¿Quiénes pueden presentar justificación por no votar?
Según la legislación electoral, un peruano puede solicitar la dispensa de la multa por no acudir a votar o por no cumplir como miembro de mesa en los siguientes casos:
· Ciudadanos que viajan al extranjero para realizar estudios académicos.
· Ciudadanos que salen del país para ser atendidos por motivos de salud en el extranjero.
· Desastres naturales/ desastre humano.
· Error en el Padrón Electoral.
· Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral.
· Fallecimiento de familiar directo.
· Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales.
· Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual.
· Lactancia (aplica únicamente para justificaciones).
· Robo o pérdida del DNI.
· Salud.
· Fuerza mayor.
· Ciudadanos con más de 65 años (grupo de riesgo COVID-19).
· Ciudadanos impedidos de ingresar a su local de votación por tener una temperatura superior a los 37.5 grados.
· Ciudadanos con enfermedades o condiciones médicas que lo hacen vulnerables a la COVID-19.
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