Por medio de la Resolución Ministerial No. 972-2020-MINSA se aprobó el nuevo documento técnico que establece los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición del COVID-19.
La normativa también dispone la derogación de la Resolución Ministerial No. 448-2020-MINSA, tanto sus artículos como sus anexos.
La consultora EY, resume para Gestión las diferencias relevantes del nuevo documento técnico comparado con el que acaba de derogarse.
- Ámbito de aplicación
La nueva resolución indica que la medida es aplicable a personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas, mientras que la anterior solo consideraba a personas jurídicas.
- Toma de temperatura
En la nueva resolución la toma de temperatura es obligatoria al momento de ingreso al centro de trabajo, en la anterior debía realizarse de manera aleatoria. Además, se eliminó la excepción para los empleadores que tienen menos de 20 trabajadores
- Pruebas
En la Resolución Ministerial No. 972-2020-MINSA se utiliza la denominación de pruebas de diagnóstico. Asimismo, las pruebas realizadas a los puestos de Alto o Muy Alto Riesgo deben ser registradas en el SISCOVID-19; en el caso de los puestos de Mediano Riesgo y Bajo Riesgo, se deberá realizar el descarte a aquellos que presenten síntomas.
- Seguimiento clínico a distancia
Este seguimiento debe ser registrado en la ficha F300 del SISCOVID-19 del Minsa.
- Reporte de síntomas
Además de reportar la sintomatología de COVID-19, también se debe informar los casos intradomiciliarios o intrafamiliares constatados por un médico profesional.
- Educación
Las empresas deben educar con el fin de evitar la discriminación de trabajadores sospechosos o confirmados con covid-19.
- Distanciamiento físico
En la Resolución Ministerial No. 972-2020-MINSA se indica que el distanciamiento físico debe ser de al menos 1.5 metros entre trabajadores.
- Mujeres gestantes
No se debe posponer el uso del descanso pre y post natal. Además, la normativa específica que, de preferencia, realicen trabajo remoto.
- Factores del grupo de riesgo de contagio
En la nueva normativa son parte de este grupo las personas mayores de 65 años, con hipertensión arterial, diabetes, obesidad con IMC igual o mayor a 40, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión y otros que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.
- Reincorporación de trabajadores de grupo de riesgo
Los que soliciten reincorporarse, deberán pasar por una evaluación individual por el médico ocupacional. Asimismo, tienen que firmar un acta en el que se debe constancia de haber sido informado de todos los riesgos que implican su retorno.