Subsidio a la planilla inicia en abril e impulsará 250 000 puestos de trabajo

Fuente: UN News

Subsidio a la planilla. El ministro de Trabajo, Javier Palacios, recordó que la medida establece que el subsidio de los contratos hasta por el 55% de la planilla durante los 3 primeros meses, si el contratado tiene entre 18 y 24 años.

El subsidio a la planilla de los trabajadores por parte del Estado empezará a pagarse en abril, así lo anunció el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Palacios.

La medida favorecerá la creación de unos 250 mil nuevos puestos de trabajo y es aplicable para las personas que tienen un sueldo de hasta S/ 2 400. Busca favorecer la contratación formal de trabajadores, quienes de este modo podrán acceder a una planilla laboral y con ello a los derechos establecidos, de acuerdo a ley.

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¿En qué consiste el subsidio a la planilla?

El subsidio fue anunciado por el Gobierno a fines de octubre y consiste en el cofinanciamiento de la planilla de un trabajador que sea contratado formalmente entre noviembre del 2020 y abril del 2021.

Palacios recordó que la medida establece el subsidio de los contratos hasta por el 55% de la planilla durante los 3 primeros meses, si el contratado tiene entre 18 y 24 años y se le emplea a tiempo indeterminado. Luego de ese tiempo el financiamiento será de 27,5%

En cuanto a la contratación de personas mayores a 25 años por tiempo indeterminado, el subsidio será de 45% en tanto que si los contratos son a tiempo determinado se realizará el subsidio del 35%, durante los 3 primeros meses.

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¿Quiénes podrán acceder al subsidio a la planilla?

El dispositivo legal enumera los requisitos que deberá cumplir el empleador para ser considerado elegible al subsidio, que son los siguientes:

·  Únicamente podrán acceder al beneficio a favor de sus trabajadores, las empresas afectadas por la pandemia de la COVID-19 que perdieron 20% o más de sus ventas en el período abril-mayo del 2020, con respecto al mismo período del 2019, lo que será verificado con las declaraciones efectuadas ante la Sunat.

·  Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.

·  Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud – EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.

·  Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido al último día del mes de la fecha de corte.

·  No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

·  No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada.

· No mantener deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal.

·  No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referidas a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos.

·  No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.

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