Esta prórroga será posible sin que se generen intereses moratorios ni multas para las mypes, para eso deberán cumplir con cuatro requisitos detallados por la Sunat y te los mostramos en la siguiente nota.
Emprendedor, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) precisó que las mypes, cuyas ventas anuales no superen los S/ 6,7 millones (1.700 UIT), podrán prorrogar hasta por tres meses el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar mensualmente.
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Esta prórroga será posible sin que se generen intereses moratorios ni multas para las mypes (modalidad conocida como “IGV Justo”). Para eso deberán cumplir con cuatro requisitos detallados por la Sunat:
- No mantener deudas tributarias en cobranza coactiva superiores a S/ 4,050 (1 UIT).
- No tener como titular a una persona natural o socios condenados por delitos tributarios.
- Que las mypes no se encuentren en proceso concursal.
- Haber presentado sus declaraciones y/o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV y del Impuesto a la Renta, de los doce (12) periodos anteriores al plazo para regularizar; salvo que hubieran regularizado la declaración, el pago del tributo o fraccionado la deuda en un plazo de hasta noventa días previos a la fecha de acogimiento.
Entérate de más detalles en la siguiente infografía:
Sunat subrayó que la prórroga para el pago del IGV se ejerce por cada periodo tributario y para ello, el contribuyente debe marcar la opción que figura en el Formulario N° 621 Declaración Jurada Mensual del IGV y Renta. Además, dicha prórroga no genera intereses moratorios ni multas.