En el país existe un desconocimiento generalizado sobre signos distintivos que buscaremos aclarar. No te pierdas esta nota.
Actualmente, resulta impensable no relacionar una marca, nombre comercial o lema comercial con un origen empresarial específico. Por ello, el emprendedor de hoy no puede estar desinformado.
Los efectos del registro son distintos
En el caso de los registros de nombres comerciales, explica el estudio OMC Abogados & Consultores, los efectos serán puramente declarativos (impuestos), ya que es a partir de la fecha de primer uso, cuando se constituirá el derecho sobre el referido signo.
En cuanto al registro de las marcas, sus efectos son constitutivos (de creación). Las empresas o personas que decidan registrar una marca, deberán ingresar su solicitud ante la Dirección de Signos Distintivos (DSD) y esperar que la misma sea otorgada, siempre que no incurran en algunos de los casos de prohibición del registro, establecidos en el artículo 136 de la Decisión Andina 486. El trato diferenciado que se le da a cada signo distintivo, se debe a la finalidad que tienen en el mercado, siendo esta la segunda diferencia a analizar.
Finalidad en el mercado.
Los nombres comerciales, tal como lo indica la referida resolución y el artículo 190° de la Decisión 486, sirven para identificar una actividad económica, una empresa o un establecimiento mercantil; es decir, los nombres comerciales no cumplen con la principal función de las marcas(distinguir productos o servicios), solo identifican empresas, actividades comerciales e incluso establecimientos mercantiles específicos.
Por otro lado, las marcas son usadas por personas naturales o jurídicas para distinguir un producto específico dentro del mercado. Es decir, deben reunir ciertas características no exigibles a los nombres comerciales, como es el caso de la “aptitud distintiva”. Justamente esa es la razón por la que no pueden constituirse como marcas las denominaciones genéricas o comunes que puedan inducir a confusión respecto al producto en sí. Por otro lado, los nombres comerciales no necesitan reunir dicho requisito para cumplir adecuadamente su función. Ejemplo: el nombre comercial puede ser Alicorp y una marca: Alacena, Capri, Negrita, etc.
Diferentes prohibiciones
Las marcas están sometidas a un procedimiento de inscripción mucho más riguroso que el de los nombres comerciales, imponiéndosele varias prohibiciones establecidas en los artículos 135 y 136 de la Decisión 486, entre las cuales podemos mencionar sin ser exhaustivos, a aquellas que:
a) Sean idénticos o se asemejen a una marca anteriormente solicitada para registro, o registrada por un tercero; para los mismos productos o servicios; o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación;
b) Sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación;
c) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo, incluidas las expresiones laudatorias referidas a esos productos o servicios; entre otras que el lector podría revisar.
Los nombres comerciales, por otro lado, tienen el camino más fácil hacia la inscripción registral, sin embargo, no dejan de someterse a algunas limitaciones establecidas en el artículo 194 de la Decisión 486. Así, tenemos entre otras aquellas que:
a) Consista, total o parcialmente, en un signo contrario a la moral o al orden público
b) Cuando su uso sea susceptible de causar confusión en los medios comerciales o en el público sobre la identidad, la naturaleza, las actividades, el giro comercial o cualquier otro aspecto de la empresa o establecimiento designado con ese nombre; entre otras.
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