La norma tiene la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad.
Lector, el Ejecutivo promulgó, y publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley de Prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa, denominada “IGV Justo”, que el Congreso aprobó en noviembre último.
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Dicha norma establece que las mype con ventas anuales de hasta 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o 6 millones 715,00 soles podrán postergar el pago del IGV por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la ley. Esa postergación no genera intereses moratorios ni multas.
Para que estas mype accedan a este beneficio deben cumplir con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-Produce.
Estas mype deben vender bienes y servicios sujetos al pago del referido impuesto con la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria y coadyuvar a la construcción de la formalidad.
También se detalla que la declaración y el pago del Impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que establezca la Sunat, dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración y pago.
La norma también precisa que si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago serán recibidos, pero la Sunat aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Tributario.
La declaración y pago del Impuesto se efectuará en el plazo previsto en las normas del Código Tributario.
El “IGV Justo” tiene la finalidad de efectivizar el principio de igualdad tributaria, y coadyuvar a la construcción de la formalidad.
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