El acuerdo para no laborar el 30 de junio podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores, según decida el empleador, recordó la Cámara de Comercio de Lima.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que este jueves 29 de junio, Día de San Pedro y San Pablo, es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo. 713 – Ley de Descansos Remunerados.
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Si un trabajador público o privado labora en un día feriado, este podría percibir el triple de la remuneración diaria, según lo establecido por la ley.
“En caso el trabajador del sector privado que percibe S/ 100 diarios y labora el feriado 29 de junio, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir 3 remuneraciones: S/ 100 por el día feriado y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Si el jueves es su día de descanso semanal, el trabajador solo percibirá S/ 100 por el descanso semanal y no por el feriado.
No se considera que se ha laborado en día feriado cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en día feriado.
La Cámara de Comercio de Lima también recordó que el viernes 30 de junio, día no laborable en el sector público, será compensado en la próxima semana o en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. (DS. 001-2017-PCM).
Además, el viernes 30 de junio se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos). Asimismo, las entidades públicas deben tomar las medidas necesarias para mantener los servicios indispensables y la atención al público.
En el sector privado, el viernes 30 de junio es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.
El acuerdo para no laborar el 30 de junio podrá efectuarse con todos o algunos de los trabajadores, según decida el empleador.
A falta de acuerdo, decidirá el empleador. La compensación de las horas dejadas de laborar podrá efectuarse mediante trabajo en horas extras.
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Vía: Gestión