Las guías que nos ofrece la Sunat para la declaración de impuestos procuran facilitarnos los cálculos, sin embargo cómo paso previo a la declaración anual, siempre es recomendable, efectuar un estimado inicial de lo que tendremos que regularizar con el Fisco.
Las guías que nos ofrece la Sunat para la declaración de impuestos procuran facilitarnos los cálculos, sin embargo cómo paso previo a la declaración anual, siempre es recomendable, efectuar un estimado inicial de lo que tendremos que regularizar con el Fisco.
A continuación presentamos un caso práctico de un contribuyente que percibió ingresos de cuarta y quinta categoría durante 2015 y que tiene que efectuar la declaración anual en marzo próximo. Para casos similares, le recomendamos recurrir a las guías y manuales de la Sunat.
Juan Pérez es un ingeniero químico que en su condición de consultor, en 2015 asesoró a empresas en el desarrollo de proyectos y dictó clases en varias universidades del país. En julio de ese año, nuestro amigo Juan aceptó la propuesta de una reconocida Compañía Textil para hacerse cargo de su laboratorio de nuevos proyectos, incorporándolo a su planilla.
Los ingresos de Juan en el año están divididos de la siguiente manera
Actividad | Tipo de renta | Ingreso anual |
Consultorías y enseñanza universitaria | Cuarta Categoría | S/.58,400 |
Jefe de Laboratorio en Compañía Textil | Quinta Categoría |
S/.49,000
(sueldo de S/.7,000 mensuales)
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Renta Bruta | S/.107,400 |
Tipo de renta | Retención | Monto pagado a cuenta |
Cuarta Categoría |
S/.3,540
10% de recibos por honorarios mayores a S/.1,500
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S/.5,840
(10% del total de ingresos: S/.3,540 retenidos por empresas y universidades que recibieron servicios más S/.2,300 pagados por Juan a lo largo del año).
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Quinta Categoría |
S/.4,000 Porcentaje aproximado calculado y abonado por Compañía Textil |
S/.4,000 |
Total | S/.9,840 |
Para el caso de las rentas de Cuarta Categoría, de acuerdo a los procedimientos de la Sunat, se deduce el 20% de los ingresos brutos, es decir S/.11,680. Luego se agrega las rentas de quinta categoría, y a la suma total de ingresos de cuarta (con descuento de 20%) y quinta, se le descuenta siete unidades impositivas tributarias (UIT), que para 2011, equivalían a S/.3,600.
Renta | Total |
Renta Bruta Cuarta Categoría (lo que recibió como independiente) | S/.58,400 |
-Deducción de 20% de renta bruta de cuarta |
S/.11,680 (20% de S/.58,400) |
Renta Neta de Cuarta Categoría | S/.46,720 |
+ Ingresos de Quinta Categoría (lo que recibió como dependiente) | S/.49,000 |
Total ingresos de Cuarta y Quinta Categoría | S/.95,720 |
-Deducción 7 UIT |
S/.25,200 (7 x S/.3,600) |
Renta neta a la que se le aplica el impuesto | S/.70,520 |
Supongamos que Juan no percibió más ingresos que lo mencionados y no efectuó donaciones ni reportó pérdidas en años anteriores. En consecuencia, se le debe aplicar una tasa de impuesto a la renta de 15% (para rentas grabadas de hasta 27 UIT, S/.97,200).
De este modo, el impuesto a pagar es S/.10,578 (15% de S/.70,520), pero como Juan ya efectuó pagos adelantados en todo el 2011 por S/.9,840, solo debería regularizar S/.738 ante la Sunat por este tributo de 2011.
Renta neta cuarta y quinta categoría | S/.70,520 |
Impuesto 15% de renta neta | S/.10,578 |
– Pagos adelantados en 2011 | S/.9,840 |
Pago por regularizar en Sunat | S/.738 |