El Perú está pasando por una emergencia a nivel nacional: inundaciones o desbordes de ríos, la naturaleza nos sigue golpeando y dejándonos incomunicados con el resto de la región.
En nuestro país existen mecanismos que agilizan el ingreso de productos en casos de catástrofes naturales, epidemias o siniestros; uno de estos mecanismos es la modalidad de importación para el consumo llamada despacho de urgencia.
Se considera despachos urgentes a los envíos de urgencia y socorro, cuyo trámite se realiza de manera preferente. Estos trámites se pueden realizar 15 días calendarios antes de la llegada del medio de transporte, o hasta 7 días posteriores a la fecha del término de la descarga.
De acuerdo al artículo 232° del Reglamento de la ley General de Aduanas, el dueño o consignatario de la mercadería deberá presentar una solicitud con carácter de Declaración Jurada, que sustente por qué la mercadería debe de ser considerada como despacho urgente.
A su vez, los despachos de urgencia los podemos dividir en:
Envíos de urgencia, los cuales no vamos a poder enumerar todos pero, entre los productos más resaltantes tenemos: órganos, sangre, combustible, diarios, revistas, medicamentos, vacunas, maquinarias y equipos de gran peso y volumen, partes y piezas de repuesto para maquinaria con el fin de no paralizar el proceso productivo, carga peligrosa, insumos para no paralizar el proceso productivo y otros productos a criterio de Aduanas.
Envíos de socorro, los cuales se detallan a continuación: vehículos u otro medio de trasporte, alimentos, contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de agua, medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico, ropa y calzado, tiendas y toldos de campaña, casas o módulos prefabricados, hospitales de campaña y otros productos a criterio de Aduanas.
De esta manera, el Estado se convierte en un ente promotor que interviene activamente, ofreciendo sistemas óptimos de regulación y de apoyo para todas las Mipyme a nivel nacional.