Conoce tus derechos si tu negocio es fiscalizado

En el procedimiento de fiscalización tú, como contribuyente, tienes cinco derechos fundamentales que debes conocer y que tu asesor tributario debe ayudarte a que se cumplan en la práctica.

Hace un tiempo se hizo pública la decisión de Sunat de realizar 301 mil intervenciones, esperando encontrar un 50% de conformidad mínima. El objetivo es recaudar más dinero a través de la fiscalización tributaria de empresas que pertenecen a los sectores con más evasión tributaria.

>LEE: ¿Cuál es el perfil del orientador de la Sunat?

La Sunat está poniendo énfasis en los siguientes sectores: restaurantes y hospedajes (88% de evasión de IGV, lo cual representa S/ 54 millones), agropecuario – contribuyentes con renuncia a la exoneración (81% de evasión de IGV que asciende a S/ 50 millones) y construcción – sector ferretero minorista (63% de evasión de IGV que representa a S/ 175 millones).

Señor contribuyente, apóyese en su asesor tributario para corregir a tiempo los errores que su personal podría estar cometiendo respecto al uso, llenado, emisión y entrega de comprobantes de pago y otras obligaciones tributarias, según el régimen tributario en que se encuentre su empresa o negocio. Le recomiendo invertir en capacitación y actualización tributaria para su personal.

En el procedimiento de fiscalización usted como contribuyente tiene cinco derechos fundamentales que su abogado tributarista debe ayudarle a que se cumplan en la práctica:

1. Derecho a estar informado

Tienes derecho a ser informado por escrito del inicio del procedimiento de fiscalización, así como del carácter parcial o definitivo del mismo, de los temas a fiscalizar tratándose de una fiscalización parcial y de la identidad del agente fiscalizador.

2. Derecho a solicitar ampliación de plazos 

Tienes derecho a solicitar, con el debido sustento, la ampliación de los plazos otorgados para la presentación de la documentación requerida por Sunat, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de Fiscalización.

3. Que se te otorgue un plazo si solicitan tu comparecencia 

Tienes derecho a que se te otorgue un plazo no menor de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia de ser el caso, cuando se solicita tu comparecencia como deudor tributario o tercero en las oficinas de la Sunat.

4. Derecho a que te comuniquen las conclusiones

Que se te comunique, cuando corresponda, las conclusiones del procedimiento de fiscalización, indicándote expresamente las observaciones formuladas y las infracciones que se te imputan. Esto sin perjuicio de poder presentar por escrito, debidamente sustentado, tus observaciones a los cargos formulados por la Sunat en el plazo no menor a tres (3) días hábiles, según lo establecido en el artículo 75° del Código Tributario.

5. Información adicional 

Que vencido el plazo del procedimiento de fiscalización no se le requiera al contribuyente mayor información de la solicitada formalmente durante el plazo del referido procedimiento, según lo establecido en el artículo 61° y 62°-A del Código Tributario. Así como tener acceso a los expedientes en los que son parte y se encuentren culminados, de conformidad al segundo párrafo del artículo 131° del Código Tributario, referido a la publicidad de expedientes.

El rol del abogado tributarista en las empresas siempre será importante, por su capacidad de argumentación jurídica en el desarrollo de su estrategia legal de defensa tributaria a favor de los intereses legítimos que tiene todo empresario.

Pero hago esta reflexión: los Colegios Profesionales, como el de Abogados y Contadores, así como las Cámaras de Comercio y/o asociaciones afines a nivel nacional, ¿están asumiendo su liderazgo en el campo tributario empresarial?, parece que no. Los exhortamos a un mayor interés y acción tributaria.

>LEE: ¿Cómo va el Perú en educación tributaria?

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