Emprendedor, ya se acerca la fecha para pagar gratificaciones. Conoce cuándo las pequeñas y medianas empresas están obligadas a pagar este derecho y en qué condiciones.
Los trabajadores de pequeñas o medianas empresas tienen derecho a la gratificación, si es que se cumplen ciertos requisitos que establece la ley. PQS.pe te indica cuáles son gracias a información proporcionada por el Ministerio de Trabajo.
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Primero que nada, para ser considerado en el régimen laboral de la pequeña empresa, de acuerdo al DL 1086, se debe cumplir con las siguientes características:
- Que sea una empresa de uno (1) hasta cien (100) trabajadores.
- La empresa debe tener ventas anuales hasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributaria (UIT), y haberse registrado a través del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). El UIT para el 2015 es de S/. 3,950.
De esta manera los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de Fiestas Patrias y Navidad, cada una equivalente a media remuneración.
De no estar acogido al Régimen Laboral Especial de la pequeña empresa, se entenderá que está en el Régimen Laboral General de la actividad privada. En este caso los trabajadores tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año equivalentes a una remuneración cada una.
¿Qué requisitos debe reunir el trabajador?
Para tener derecho a las gratificaciones tanto de Fiestas Patrias como de Navidad, el trabajador se debe encontrar efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre, respectivamente.
Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensiones de labores:
- El descanso vacacional.
- La licencia con goce de remuneraciones.
- Los descansos con pago de subsidio, y aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.
¿Quién fiscaliza el tema?
- La fiscalización del cumplimiento de obligaciones laborales está a cargo del Ministerio de Trabajo, que mediante visitas inspectivas procederán a verificar el cumplimiento del pago de las gratificaciones dentro de la primera quincena tanto de julio como en diciembre.
- De no haber cumplido con dicha obligación, sería considerada una falta grave, la cual tendría una multa entre 6 a 10 UIT, dependiendo del número de trabajadores afectados con el incumplimiento.
- Para aquellas empresas que están acogidas al régimen especial de la micro y pequeña empresa las sanciones a imponerse se reducen en un 50%.
¿Qué consideraciones haya para las microempresas?
En el caso de los trabajadores contratados bajo este régimen laboral especial no tienen derecho a las gratificaciones de Fiestas Patrias y de Navidad. Para ser considerado en el régimen laboral especial de la microempresa, de acuerdo al DL 1086, se debe cumplir las siguientes características:
- Que tenga de uno (01) hasta diez (10) trabajadores.
- Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Haberse registrado a través de la REMYPE
El dato
El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Micro y Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas cada dos años.
Es decir, si una microempresa superó estas condiciones en el 2015, permanecerá en este régimen hasta finales del 2017.
Ingresa aquí para ver el archivo completo del Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.
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