Información para trabajadores independientes que entregan recibos por honorarios.
A partir del primero de agosto los trabajadores que emiten recibos por honorarios (independientes) deben aportar a un fondo de jubillación, ya sea al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Esta medida incluye a los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto del 1973 que reciban rentas de cuarta categoría (que emitan recibos por honorarios) y cuarta–quinta categoría.
Compartimos los consejos de Perú21 sobre cómo hacer tu aporte a tu fondo de pensiones para tu jubilación.
- Si no estás afiliado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o a una AFP, debes elegir entre una de estas dos opciones. Ojo que solo podrás ingresar a AFP Habitat, por la exclusividad que tiene hasta 2015. Puedes hacerlo a través de Internet llenando este formulario o acudiendo a una de sus agencias.
- Si consideras que debe ir a la ONP, también puedes hacerlo de manera virtual a través de su página web o en sus oficinas de manera presencial.
- Debes tener en cuenta que para aportar a alguno de los dos sistemas tu ingreso en el mes debe ser igual o superior a una Remuneración Mínima Vital (S/.750). Si tu ingreso es menor, no tiene obligación de aportar ese mes.
- Según acordó la SBS, la tasa de aporte será gradual hasta 2017. Es decir, quienes vayan a la AFP Habitat se les descontará el 4.2% de sus ingresos hasta julio de 2015. Esta tasa incluye el 2.5% del aporte obligatorio, el 0.47% de comisión de administración (comisión mixta) y el 1.23% de la prima de seguro.
Para muestra acá le damos un ejemplo: si usted gana S/.1,000, deberá aportar S/.42 si está en comisión mixta. Pero si está en comisión por flujo (1.47%), deberá aportar el 5.2% de su ingreso, es decir S/.52.
Ojo que el aporte a la AFP irá aumentando. Hasta julio de 2015, la tasa de aporte será 2.5% (sin incluir comisiones ni primas), el segundo año desde agosto de 2015 a julio de 2016 se aportará 5%, el tercero desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 será de 7.5%, y el cuarto año desde agosto de 2017 se aportará el 10% del ingreso. Entre tanto los que elijan la ONP pagarán una tasa de 5% el primer año. Luego 7.5% de 2015 al 2016; de 10% del 2016 a 2017, y del 13% a partir de 2017.

¿Cuándo aplica la retención?
La retención dependerá si emites el recibo por honorarios a un particular o a una empresa. Si la empresa a la que le emites es agente de retención, esta deberá hacer la retención y el pago de aportes a la AFP u ONP. Vía Perú21.